Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Mayo de 2015, expediente CCC 045301/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 45301/2013/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Z., J.G. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 784/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC45301/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Z., J.G.; R., D.A.; G., L.G. y H.P., N.M. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora G.B.B..

Ejerce la defensa de N.M.H.P. el defensor particular doctor A.R.C.; la de P.D.A.R. el defensor particular doctor H.E.C., y la de J.G.Z. y L.G.G., el defensor particular doctor J.L.G..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos a fs.

    811/841 por el doctor H.E.C., a fs. 842/858/vta.

    por el doctor A.R.C. y a fs. 859/872/vta., por el doctor J.L.G., contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 12 de la Capital Federal, en la que se resolvió:

    I) CONDENAR a J.C.G.Z., a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo con armas (arts. 12, 29 inciso 31, 45 y 166 inc. 2, párrafo primero del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Declarar a J.G.Z. reincidente con respecto a la causa nro. 3257/3264 del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 Criminal nro. 19 de Capital Federal.

  3. CONDENAR a L.G.G., a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo con armas (arts. 12, 29 inciso 31, 45 y 166 inc. 2 párrafo primero del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a P.D.A.R., a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo con armas (arts. 12, 29 inciso 31, 45 y 166 inc. 2 párrafo primero del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a P.D.R., a la pena única de dieciséis (16) años de prisión de efectivo cumplimento, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena mencionada en primer término y de la impuesta en los autos nro. 4149 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 21 de esta Ciudad, con fecha 22 de agosto de 2011, a la pena de nueve (9) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 inc. 3 y 58 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. CONDENAR a NAHUEL MAURICIO HUERTA PASCAL a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo con armas (arts. 12, 29 inciso 31, 45 y 166 inc. 2 párrafo primero del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. Los mentados remedios fueron concedidos a fs.

    873/874/vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 889, 893 y 899.

    III.

    1. Recurso de casación deducido por la defensa de P.D.A.R. El recurrente encauzó su presentación con invocación de las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

      En primer lugar, recordó que los imputados reconocieron su participación en el suceso delictivo por el que resultaron condenados, no obstante lo cual considera que los jueces efectuaron una errónea apreciación de la prueba con relación a los motivos que los llevaron a concluir que el robo se consumó y que durante la ejecución del delito los causantes utilizaron armas blancas.

      Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC 45301/2013/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Z., J.G. y otros s/recurso de casación”

      Indicó que ambos extremos se tuvieron por acreditados a partir del relato que prestó la damnificada T.M., no obstante que sus dichos no resultaban creíbles en la medida que en las distintas oportunidades en las que declaró como testigo fue modificando las circunstancias en que el suceso acaeció.

      En tal sentido, consideró inverosímil que T.M. hubiera tenido guardado $50.000 en una tetera, ya que resulta materialmente imposible colocar esa cantidad de dinero en el referido objeto.

      Expresó que aparece contradictorio que por un lado los jueces tengan por acreditado el monto del dinero robado a través de los dichos de la damnificada, y sin embargo no los consideraron al tiempo de descartar que los causantes hubieran utilizado armas de fuego.

      Aseguró que los jueces no ponderaron que los imputados fueron detenidos en las inmediaciones del domicilio de Mtot habiendo transcurrido un “escasísimo tiempo” de realizado el delito.

      Afirmó que el faltante de dinero que no pudo ser habido, se explica ya sea porque M. faltó a la verdad respecto a la cantidad de dinero que le fue sustraído o que quienes se lo llevaron fueron otras personas presentes en el lugar, tales como “el personal policial”.

      Por otra parte, señaló que contrariamente a lo sostenido en el fallo impugnado, entiende que no se encuentra acreditado el uso de armas blancas durante la comisión del delito investigado. En tal sentido, indicó que el hecho de no haberse secuestrado el cuchillo y la navaja, sumada la ausencia de lesión alguna en la víctima y a la falta de testigos que acrediten haber observado dichos elementos, conlleva a sostener que no resulte posible tenerse por probada su utilización.

      Aseguró que “la situación descripta por [la víctima]

      Mtot en un primer momento no alcanza en modo alguno para la procedencia de la agravante que venimos tratando, puesto que, sumado a lo ya referido, de su relato se desprende claramente la falta de uso de dichas armas para perpetrar el ilícito” y que por el solo hecho “de llevar el arma o portarla (en este caso el arma blanca) por parte del autor de modo tal que al perpetrar el hecho la emplee, exhiba o muestre de modo alguno determina la inaplicabilidad de la agravante”.

      Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 Finalmente, concluyó que los extremos sobre los cuales el a quo escogió la calificación legal de los hechos han sido acreditados en forma discrecional, parcial, antojadiza y arbitraria por parte del Tribunal, por lo que solicitó se case la sentencia impugnada y propició se califique el suceso delictivo como robo simple en grado de tentativa.

      En otro acápite del recurso, el recurrente se agravió

      por el monto de la pena impuesta en la medida que la fundamentación resulta aparente.

      En orden a lo expuesto solicitó se case la sentencia y se disminuya la pena impuesta a su asistido.

      Hizo la reserva federal.

    2. Recurso de casación deducido por la defensa de N.M.H.P.S. que el tribunal efectuó una interpretación extensiva y amplia de los elementos de prueba, atribuyendo a su asistido el agravante que implica un delito consumado cuando las pruebas reunidas en autos determinan que el delito permaneció en grado de tentativa.

      En tal sentido, expresó que el escaso tiempo que transcurrió entre que los causantes se retiraran del domicilio de Mtot y el momento en que fueron aprehendidos por personal policial, hace imposible sostener que aquéllos hayan tenido la libre disponibilidad de los bienes sustraídos, por lo que debió

      resolverse la cuestión aplicando los arts. 42 y 44 del CP.

      En otro orden, se agravió por la decisión del Tribunal a quo de aplicar la agravante establecida por el art. 166 inc. 2, primer párrafo del C.P., debido a una valoración parcializada de la prueba reunida en autos, tornando por ende la decisión arbitraria.

      Aseguró que los causantes no utilizaron las armas para amedrentar a la víctima.

      Indicó que a las contradicciones y falacias que presentó el testimonio de la damnificada Mtot sobre este punto, se añadió el hecho de que no fueron secuestrados el cuchillo y la navaja, no obstante lo cual el tribunal realizó una valoración arbitraria de los elementos probatorios y apartándose del principio in dubio pro reo, agravó las penas a los imputados al calificar el suceso delictivo en las previsiones del art. 166 inc. 2 primer párrafo del Código Penal.

      Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC 45301/2013/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Z., J.G. y otros s/recurso de casación”

      En conclusión, señaló que el fallo exhibe una valoración fragmentada de los elementos de juicio, incurriendo en falencias y omisiones, por lo que solicitó se le de acogida favorable al recurso articulado.

      Hizo reserva del caso federal.

    3. Recurso de casación deducido por la defensa de J.Z. y L.G.G. Señaló que la víctima T.M. modificó —en sus declaraciones testimoniales— lo que realmente aconteció durante la perpetración del hecho delictivo, demostrando su propósito de empeorar la situación procesal de los...

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