Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 2 de Julio de 2015, expediente CCC 047093/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 47093/2009/CA1 La Plata, 2 de julio de 2015.-

VISTO: Este expediente CCC 47093/2009/CA1 (Reg. Int. N° 7834), caratulado: “R., R. y otro s/ encubrimiento", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recuso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. S.M.P., contra la resolución que dispuso el procesamiento de P.M.A., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado por el art. 277 incisos 1° c) y 3° b), del Código Penal (fs. 329/332 y 324/327, respectivamente).

  2. La causa se inicio en virtud del acta de procedimiento obrante a fs. 11, según la cual, el 19 de septiembre de 2009, personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes se encontraban realizando un operativo en el marco de la ley 13.081 por la calle C.F.N.° 1432 de la localidad de Bernal.

    En dicha oportunidad los efectivos policiales advirtieron la existencia de varios vehículos detenidos en un lugar que se utilizaba como estacionamiento. Ante lo cual procedieron, con la anuencia del S.R.R. quien se identificó como propietario, a identificar los automóviles estacionados.

    Entre ellos se encontraba un rodado marca Chevrolet, modelo Meriva, de color gris, con patentes colocadas dominio GIE-953, el cual según la información brindada vía radial por la base de operaciones de la DDI Quilmes, poseía pedido de secuestro activo por el delito de robo a mano armada procedente de la Seccional N° 35 de la Policía Federal Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Argentina con fecha 31 de agosto de 2009, en el marco de la causa caratulada “Robo a mano Armada –L.R.S. (Dte)” a cargo de la Fiscalía de Circuito Saavedra – Nuñez.

    A fs. 32/34 luce agregado el informe técnico realizado sobre al automotor secuestrado, y las placas fotográficas digitalizadas en blanco y negro del rodado.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, el juez L.A.A. ordenó, a fs. 100, correr vista al F., conforme lo normado en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. S.R.C., formulo, a fs. 101 el correspondiente requerimiento de instrucción y le solicitó al juez interviniente que le reciba declaración indagatoria a R.R..

    En virtud de lo solicitado por la Sra. Fiscal y considerando que existía el mérito suficiente para ello, el a quo ordenó, fs. 105, la medida solicitada.

    Al presentarse en la sede del juzgado, a fs.

    109/110, R.R. declaró que “Junto a su casa hay un terreno que tiene trámite de sucesión con cuatro hermanos más, el cual utiliza como...

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