Sentencia de SALA 1, 16 de Julio de 2015, expediente CCC 031346/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 31346/2015/CA1 R.M., J.L. Incompetencia Juzgado Nacional en lo Correccional Nº4, Secretaría Nº 67 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Consideramos que los agravios de la defensa son atendibles, por lo que corresponde revocar la decisión recurrida. En efecto, no hay elementos objetivos que sustenten la configuración del delito de tentativa de homicidio y, más allá de que la investigación de las conductas remanentes -en principio subsumibles en las figuras de lesiones leves y hurto- de por sí resultaría de competencia correccional, D.B.A. no instó la acción penal por las lesiones leves que habría sufrido, por lo que, al ser un delito dependiente de instancia privada (art. 72, inc. 2º, CPN), ni siquiera puede procederse en ese sentido. La sola mención de la fiscal de que la denunciante se presentó en la comisaría para dar a conocer su situación (fs. 18/vta.) no resulta argumento suficiente para alegar la existencia de razones de interés u orden público.

Por lo tanto, la única conducta a investigar es la que presuntamente configura el delito de hurto, cuyo juzgamiento corresponde al fuero correccional (art. 27 del código de forma). Por lo expuesto se resuelve:

REVOCAR la resolución de fs. 19/20vta. en cuanto fue materia de apelación y DISPONER que continúe interviniendo en el caso el fuero correccional (arts. 27 y 455 del CPPN). Se deja constancia de que el...

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