Sentencia de Sala SALA, 16 de Julio de 2014, expediente CCC 031816/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 31816/2012/CA1

DAVENIA, ROBERTO Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN…

INSTRUCCIÓN NRO. 43 (FD/37)

Buenos Aires, 16 de julio de 2014.

AUTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 94/105, por la cual se dispuso sobreseer a M.E.R., E.D.J., R.O.D. y B.C.D., fue recurrida por las parte querellante a fs. 110/111 vta.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

En estas actuaciones ha vencido el plazo previsto en el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación para que el titular se adhiera al recurso que planteó la querella, pese haber sido advertida la fiscalía general del criterio de la sala en los precedentes n° 37.525 “Tavolaro” rto: 17/09/09; 39.760 “S.,

R.” rto: 30/9/10 -entre otros tantos.- (ver fs. 115).

La exclusiva titularidad de la acción pública en cabeza del Ministerio Público Fiscal (art.120 CN), son razones que limitan la jurisdicción de esta alzada al control de legalidad de la resolución del juez y del fiscal. El objetivo de nuestra intervención se restringe a verificar la razonabilidad y fundamentación de sus decisiones, sin analizar la cuestión de fondo (arts.69 y 123 del código de forma).

En virtud del trámite recursivo realizado, existió un control interno sobre el dictamen del fiscal de grado, y consideramos que el contralor mencionado debe materializarse ahora, sin necesidad de celebrarse la audiencia fijada a fs. 115, pues lo que aquí ocurre es un problema de falta de jurisdicción y no de hecho o de prueba que deba ser discutida y controvertida por las partes.

Entonces, llegado el momento de abordar la cuestión traída a estudio con los alcances precedentemente indicados, advertimos que los decisorios del fiscal y el juez de la instancia anterior han superado los controles de legalidad y logicidad.

En esa línea, vale decir que la a quo fundó su decisión atendiendo a las circunstancias de hecho y prueba aportados al expediente.

El juez de grado realizó una exhaustiva descripción de los hechos denunciados por la querellante M.R.D..

Así explicó, que conforme surge de la denuncia, a raíz del fallecimiento del padre de la querellante se inició el trámite sucesorio ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 17, que la administración del acervo hereditario recayó sobre la madre de los cuatro hermanos Davenia,

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 31816/2012/CA1

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