Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2017, expediente FLP 036679/2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 36679/2016 Plata, 4 de enero de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 36679/2016/CA1 “Riveros, M.Á.A. y otros s/

secuestro extorsivo” proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 696/703 vta. mediante los cuales la Sala III de esta Cámara rechazó la nulidad planteada por los defensores de M.Á.A.R., C.A.B. y D.J.P.A. y confirmó la resolución obrante a fs. 566/590 con las modificaciones detalladas en el considerando VI, párrafos 5, 6 y 7 de dicho pronunciamiento –respectivamente-, aquellos letrados interpusieron el recurso de casación que obra agregado a fs. 900/920.

    Concretamente, allí se ha señalado que el decisorio cuestionado carece de la motivación exigida por el ordenamiento procesal y no trata puntos importante introducidos por la defensa.

    Tales circunstancias –se sostuvo- tornan arbitrario el pronunciamiento.

    Se indicó, además, que los vicios marcados se traducen en la violación del derecho de defensa en juicio, del debido proceso legal y del principio de inocencia, tutelados por la Constitución Nacional y normas equiparables a ella.

    En función de lo expuesto los recurrentes consideraron que debe concederse la vía que intentan.

  2. Las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados, en principio, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, Firmado(ante mi) por: M.I., secretaria federal #28825772#170244493#20170104113426156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 36679/2016 previsto en los artículos 456 y siguientes del ritual. Ello, pues la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto que el ordenamiento procesal vigente establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ellas.

    Cabe señalar que son resoluciones definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (conf. I., E. y R., R.E., El recurso extraordinario, 20 edición actualizada, Buenos Aires 1962, pp. 197/8), y que se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las...

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