Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 009045/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9045/2013/CA1 caratulada “R.S.H. s/ Infracción Ley 19.359” originaria del Juzgado Federal de Orán y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 55/60 por el que se dispuso la devolución parcial de $50.000 a favor del imputado, quien fuera procesado por el delito de contrabando de importación de divisas (art. 863 y 864 inc. “d” de la Ley 22.415 y 306 del Código Penal).

  2. Que, al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente, en virtud de la calificación legal que se enrostró al encartado, toda vez que el dinero secuestrado constituye el objeto de delito y puede resultar susceptible de comiso a tenor de lo dispuesto por el art. 876 del CA.

    Asimismo precisó que de acuerdo al estado procesal, el causante debe hacer frente al embargo dispuesto en estas actuaciones y a la imposición de futuras y posibles penas accesorias contempladas en caso de ser condenada, por lo que tampoco corresponde ordenar la devolución.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 26/10/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control fijo dispuesto en la ruta Nº 34, que se encuentra emplazado a la altura del km 1466, de la localidad de Aguaray, oportunidad en la que arribó un vehículo que presta servicio de “remis” procedente de la localidad de Pichanal hasta la localidad de Salador Mazza. En dicha ocasión y mientras se efectuaba el control de los elementos de seguridad vial, el personal de la preventora observó que en el baúl se hallaba un bolso que poseía un peso inusual para sus dimensiones, ante lo cual se le solicitó a su dueño, quien luego se identificaría como H.R.S., que procediera a su apertura, constatando que en su interior había una riñonera que contenía dinero y que voluntariamente R. manifestó que era de su propiedad y que se encontraba viajando desde B. hasta Yacuiba. Luego de efectuar el conteo de las divisas, éste arrojo la suma de $114.900.

    En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego, a fs. 33/34 se le recibió declaración indagatoria a H.S.R., oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero era Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de su propiedad fruto de su trabajo y de la venta de una casa y que lo estaba transportando desde B. hasta la localidad de Yacuiba. Manifestó que no declaró el dinero porque desconocía que debía hacerlo y que cuando pasó por Aguas Blancas no le preguntaron o controlaron nada. A tal efecto adjunto documentación respaldatoria de sus dichos que obra a fs. 35/39.

    A fs. 41 y 43, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como que se cite a los testigos presenciales del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica del causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si el imputado registra antecedentes en dichas reparticiones y, por otro lado, solicitó que se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial del incoado, todo lo cual se proveyó

    recién en el auto de procesamiento.

    A fs. 45 obra planilla de clasificación y aforo, que arroja un total de $60.049,74 y a fs. 49 obra planilla prontuarial, dando cuenta la falta de antecedentes penales de S.R..

    Posteriormente, el a quo dictó el procesamiento de R.S. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, correspondiendo solicitar la colaboración a la Unidad de Información Financiera a los fines dispuesto ven el inciso 6º de la ley mencionada a sus efectos”.

    Por último, y el a quo estimó que “conforme las circunstancias del caso y teniendo muy en cuenta el estado de las actuaciones y habiéndose entregado una parte del dinero Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA secuestrado y atento a las características particulares de este hecho concreto, siendo un perjuicio grave la privación de la suma de dinero secuestrada al imputado, atento a la depreciación monetaria fruto de la inflación que hoy afecta al sistema económico y financiero y como así también a los fines de resguardar sus derechos que hipotéticamente le podrían asistir en el devenir de la investigación y proceso a la Dirección General de Aduanas”, correspondía...

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