Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2015, expediente FSA 009136/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 9136/2013/CA1 caratulada: “R., M.A. y G., E.L. s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 246/255 vta. por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de E.L.G. alias E.F.M., por considerarlo partícipe necesario de los delitos de captación de personas con fines de explotación sexual, en concurso real con el de promoción de la prostitución ajena, agravados por tratarse víctimas personas menores de edad y por haberse aprovechado de una situación de vulnerabilidad de la víctima, esto último en grado de cómplice primario (arts. 55, 125 bis y 145 ter inc. 1º del Código Penal).

En su escrito de fs. 271, la defensa cuestionó la resolución recurrida por considerar que carece de motivación conforme con el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto se pretende acreditar la responsabilidad de su asistido respecto del delito que se le imputó.

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En esta instancia, recordó que la presente causa se inició a partir de un procedimiento llevado a cabo por personal policial de la Comisaría Novena de esta ciudad, sin que exista ninguna investigación previa, lo cual refuerza la hipótesis de que su defendido se encontraba en el lugar por mera casualidad y era ajeno al hecho objeto del proceso.

Señaló que una de las supuestas víctimas del delito de trata de personas, A.G., al declarar en la Cámara Gesell, expresó que ejercía la prostitución en forma independiente y que no conocía a su defendido, mientras que R.G., la otra menor víctima, explicó que tanto el imputado M.R. como el incidentista G. la cuidaban, aclarando que no sabía cuál era su nombre.

Asimismo, resaltó que los mensajes de texto que la menor RG envió a su padre demuestran la confusión reinante en su mente, pues algunos de ellos denotan que su arrepentimiento sería por la actividad sexual que estaba realizando.

Expresó que, si bien esto no implicaba que lo declarado por la menor sea mentira, si introduce una duda (sin especificar cuál) que quiebra la certeza de sus dichos.

En razón de esto último, indicó que la única prueba de cargo que existe en el expediente sería lo expresado en la Cámara Gessell por la niña R.G., que estimó que Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA no resulta determinante ni certera, pues solo se menciona tangencialmente a su pupilo explicado que M. únicamente la cuidaba pero que no le daba dinero por esa tarea, mientras que la otra menor A.G. lo desincriminó.

Por otro lado, enfatizó que tampoco surge que se haya realizado una investigación previa que conecte a los imputados entre sí o con las supuestas víctimas, por lo que estimó que corresponde el dictado de su falta de mérito.

Subsidiariamente, estimó que no puede considerarse a M. como partícipe necesario en la captación de las menores con fines de explotación sexual y en la promoción de la prostitución, pues el magistrado no explicó cuáles habrían sido las conductas desplegadas para colaborar con el coimputado R. en la maniobra atribuida.

Por último, para el caso en que se consideren probados los ilícitos imputados, solicitó que se modifique la calificación jurídica de concurso real a concurso ideal.

III.- Que a fs. 367/375 el representante del Ministerio Público Fiscal, en su escrito de expresión de agravios, consideró que, a los fines de esta etapa procesal, se encuentra probado que el recurrente junto con su consorte de causa R., fueron detenidos en circunstancias en que se encontraban en un automóvil en la intersección de las calles Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.F.M.G. de T. y San Luis de esta ciudad, vigilando y controlando la actividad prostibularia que efectuaban dos niñas de 14 y 16 años para el beneficio de los nombrados, lo que habría sido alertado por una denuncia telefónica al número de emergencias que posee la policía local.

Así, luego de analizar las pruebas colectadas en la causa, consideró que se demostró el estado de vulnerabilidad de las víctimas que fue aprovechada por los imputados para obligarlas a ejercer la prostitución; como así

también en el caso de la niña R.G., se advierte que los mensajes de texto que envió a su padre desde su celular son indicadores de su situación de vulnerabilidad (v. fs. 141/144).

Enfatizó que su progenitor declaró

que la menor se escapaba de su hogar desde que tenía 12 años y adunó que su madre fue detenida en otro proceso por facilitar que aquella ejerciera la prostitución, todo lo cual estimó que refuerza la vulnerabilidad en la que se encontraba la niña.

Indicó que del informe ambiental en el domicilio de la menor A.G., surge que sus gastos eran ostensibles, a pesar de que los únicos ingresos en el hogar eran de $800 que ganaba su madre.

Sostuvo que la otra víctima, R.G., manifestó que junto a A.G. se prostituían para el beneficio económico de los dos imputados, indicando que la persona que la Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA captó, golpeó e hizo consumir sustancias fue R. (quien además era el encargado de cobrar por sus servicios quedándose con la mayor parte de la ganancia), mientras que M. (el aquí

recurrente) se limitaba a cuidarla y a seguir a los clientes.

Remarcó que la licenciada O.R., luego de entrevistar en la Cámara Gesell a R.G., concluyó

que la menor tiene una notable y preocupante adicción a los narcóticos (“paco”) y que se prostituía para conseguir dinero para adquirirlos.

Reiteró que de autos surge que la situación de vulnerabilidad social de las menores se vio agravada por la fragmentación de los vínculos familiares y situaciones de abandono, sumándose al maltrato físico y verbal al que refiere una de las víctimas, circunstancia que en definitiva resultó facilitadora de la captación y explotación sexual por parte de los acusados.

A ello agregó la corta edad de las víctimas y las relaciones asimétricas establecidas con los imputados, que las posicionó en una clara situación de riesgo y vulneración de sus derechos.

Respecto a la calificación legal del accionar de M., estimó que resulta contundente el relato en la Cámara Gesell de la víctima R.G., en cuanto dijo conocer a los imputados que se encontraban con ella el día del procedimiento, identificando a R. por su nombre de pila y de M. dijo no Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH recordar su nombre, precisando que estos sujetos “estaban en el auto viejo” y las cuidaban a las dos mientras trabajaban.

En ese orden, el Sr. Fiscal recordó

que R.G. declaró que cuando conseguía un “cliente”, se subía al auto de éste y R. la seguía en otro auto por atrás. Con relación a M., señaló que la seguía a todos lados y “donde la veía la vigilaba”, y fue quien, según R.G., trajo a la otra menor A.G. para que trabaje junto con ella.

Destacó que del relato de la víctima claramente surgía el modus operandi de los imputados, siendo que dicha versión coincide con lo descripto por el personal policial al arribar al lugar del procedimiento. Así, precisó que los funcionarios observaron a las menores en la vía pública y también al automóvil con los imputados que vigilaban de cerca los movimientos de aquéllas, quienes al advertir la presencia policial intentaron que las niñas se suban rápidamente al rodado para escapar del control.

Concluyó que el recurrente acompañó, en todo momento, al coimputado R. en su accionar, siendo que su rol consistía en vigilar y asegurarse de que las víctimas no se escaparan, como también controlar a los clientes que llegaban en busca de “servicios sexuales” de las menores, por lo que se desprende que éste cumplía un rol fundamental, siendo su Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cooperación esencial para el delito descubierto, por lo que debe responder en calidad de cómplice primario.

Por todo ello, estimó que se debe rechazar la apelación interpuesta y, en consecuencia, mantener el procesamiento del nombrado con la calificación allí consignada.

IV.-

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 29 de octubre del año 2013, oportunidad en que el S.C.C., mientras circulaba en horas de la noche en un móvil oficial conducido por el Sargento F.R. y con la custodia del cabo R.C., todos con revista en la Comisaría Novena de la Policía de la Provincia de Salta, recibió la orden radial de apersonarse en la intersección de las calles M.G. de T. y P.P. de esta ciudad, para verificar si allí había se encontraban unas menores de edad ejerciendo la prostitución; como así también para establecer si en las inmediaciones se hallaba estacionado un automóvil Peugeot 504 y que su conductor tendría relación de “captador” con las mujeres, todo lo cual había sido alertado telefónicamente en esos términos a la base policial “911” por un interlocutor que mantuvo el anonimato.

    De esa forma, siendo horas 00:50, el móvil llegó al lugar indicado, observando a dos menores que caminaban por la vereda y calle vestidas con ropas que calificaron Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de provocativas, mientras dialogaban con los ocupantes de vehículos que por allí circulaban.

    Luego, al advertir la presencia de personal policial, aquellas comenzar a correr y subieron rápidamente a un automóvil marca...

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