Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081623877/2013/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 81623877/2013/CFC1 REGISTRO N° 1994/2014.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 265/269 de la presente causa N.. FMZ 81623877/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R.C., M.F.; M.O., G.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, en la causa nº FMZ 81623877/2013 de su registro, con fecha 27 de agosto de 2012, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “1º) Declarar la nulidad de la orden de allanamiento obrante a fs. 4/5 y vta. y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia […]” (fs.

    237/240 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F. General S., doctor D.V., el que fue concedido por el a quo a fs. 271/271 vta. y mantenido por el señor F. General ante esta instancia a fs. 297.

  3. Al formalizar sus agravios, la fiscalía los canalizó mediante la vía prevista en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente postuló la nulidad de la sentencia atacada, en orden a que sus conclusiones se sustentaban en una fundamentación sólo aparente, en violación a las reglas de la lógica y en inobservancia de normas procesales, al haberse dado un tratamiento arbitrario a las pruebas reunidas en la causa para el dictado de la orden de allanamiento.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Alegó que los defectos del resolutorio puesto en crisis responden a una interpretación y aplicación desmedida de la garantía de inviolabilidad del domicilio, contenida en el art. 18 de la C.N.

    En ese sentido, indicó que la garantía de inviolabilidad del domicilio queda resguardada en tanto el allanamiento sea dictado por una orden escrita, proveniente del juez de la causa y contenga una fundamentación suficiente que la sustente.

    Señaló que debían interpretarse en forma integral y concordante las constancias de la causa para analizar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta por el juez federal; estudio que ha sido omitido por el a quo al declarar la nulidad del allanamiento.

    En dicha inteligencia, sostuvo que la legitimidad y razonabilidad de las medidas de injerencia en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas deben analizarse tomando en consideración las constancias de la causa y el delito investigado, en particular: que la medida fue dispuesta por un juez, que el procedimiento penal había sido instado por el Ministerio Público Fiscal, que se trataba de un delito grave (trata de personas con fines de explotación sexual) y de una investigación compleja.

    Manifestó que la Cámara de Apelaciones efectúo un razonamiento aparente, viciado de excesivo rigor formal y no atendió a las pruebas de la causa.

    Sostuvo que el allanamiento fue dispuesto con pleno respeto de las garantías constitucionales y de las normas que reglamentan su ejercicio.

    Resaltó, en tal sentido, que el a quo omitió

    considerar los hechos y circunstancias con las que contaba el juez al momento de disponer la orden de allanamiento, para de ese modo, determinar a partir de una prudencia razonable, si la acción realizada resultó acorde con los intereses en pugna y los fines perseguidos.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 81623877/2013/CFC1 Finalizó su presentación, solicitando se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Durante el trámite previsto por los arts.

    465, primer párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó, en primer término, a fs.

    301/304 vta. el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quien solicitó fundadamente se haga lugar al recurso de casación.

    En segundo término, se presentó la Defensa Pública Oficial, a fs. 305/306 vta., quien sostuvo que correspondía declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de M.F.R.C., acompañó breves notas (fs. 314/329), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 331). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y A.W.S..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. El análisis que se reclama en esta instancia se centra en decidir si resultó arbitraria la sentencia impugnada por la cual se resolvió

    declarar la nulidad del allanamiento y de todo lo Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA actuado en consecuencia; o si por el contrario, el pronunciamiento recurrido se encuentra ajustado a derecho.

    En cuanto a la cuestión de la validez de la orden de allanamiento se advierte que el a quo respondió en forma positiva a la solicitud de la defensa de que se dictara la nulidad de todo lo actuado por la existencia de vicios en la noticia criminis que dio origen a la presente investigación.

    Sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que la orden de allanamiento dispuesta en los presentes actuados carecía de la debida fundamentación pues se motivó únicamente en una denuncia anónima, que daba cuenta de que en la calle S.L. nº 587 se ofrecería sexo con chicas menores de edad, de entre 15 y 18 años, que serían oriundas de S.J..

    Argumentó que los datos proporcionados en la denuncia anónima no fueron corroborados por otros medios de prueba ni motivaron el comienzo de una investigación policial, que procurara la obtención de evidencias relativas al caso.

    Consideró afectadas las garantías de inviolabilidad del domicilio y de debido proceso por la falta de fundamentación en la medida de intromisión en la intimidad de la persona.

    Citó jurisprudencia relativa a la necesidad de que exista, concomitantemente con el dictado de una orden de allanamiento, un hecho que deba ser investigado, con relevancia jurídico penal y un motivo para presumir que en determinado lugar se podrían encontrar cosas relacionadas con el delito o indicios serios, como contraposición a una mera sospecha.

    Descartó que la denuncia anónima pudiera revestir entidad suficiente para motivar una orden de allanamiento pues solamente la noticia criminis pone en conocimiento de la autoridad un hecho que debe ser investigado.

    Con esos fundamentos...

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