Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCC 051520/2013/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 51520/2013/CA3 8096/III La Plata, 1 de septiembre de 2016.
VISTO: este expediente CCC 51520/2013/CA3 “REYES, J.A.; G., J.A. s/
encubrimiento art. 277”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 4; y CONSIDERANDO:
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El caso:
Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.R. (a fs.
383/387 y vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor responsable del delito de encubrimiento agravado previsto y reprimido por el art. 277, inciso 1°, apartado “c” e inciso 3, apartado “b”, del Código Penal (fs. 379/381 y vta.).
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La causa:
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A fs. 1 y vta. obra la denuncia de M.D.C. que expone que el 27 de septiembre de 2012 dejó estacionado su vehículo —
un Renault 12, color blanco, dominio UXL 502— en la Av. Rivadavia 1559, de la Ciudad de Buenos Aires y al día siguiente, cuando fue a buscarlo, no lo encontró (ver también fs. 3 a 5 y vta.).
Así se inició la investigación fiscal I-
21-24056/2012 que a fs. 11 se reservó hasta que apareciesen elementos que permitiesen identificar al o los autor/es.
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Por otra parte, a fs. 15 y vta. hay copia de un acta de la policía bonaerense —
realizada el 13 de febrero de 2013, en San Francisco Solano— de la que surge la interceptación de dos personas, una de las cuales Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11853057#160919498#20160902090816558 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 51520/2013/CA3 8096/III iba en un Renault blanco con dominio WOA 579 que tenía colocado el motor del coche que le había sido hurtado a D.C. (n° 2776481) y un chasis con la numeración suprimida cuyos datos originarios no pudieron averiguarse (ver fs. 17, 59 y vta. y 108).
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El juez provincial se declaró
incompetente a favor del magistrado que intervino en el hurto (fs. 37/38) y remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 4, Secretaría 113 (causa n°
37.864/2013) en donde se acumuló al expediente n°
51520/2013 y se dispusieron medidas (fs. 47, 66/67 y vta. y siguientes).
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Como ninguna de las personas citadas pudo ser notificada de su convocatoria a declarar en los términos del art. 294, del C.P.P....
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