Sentencia de Sala SALA, 4 de Julio de 2014, expediente CPE 000586/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 586/2014/CA1

Reg. Interno N° 352/2014

P.S.A., G.M.H.L.S.A.R.C. NAC

DEFENSA DE LA COMPET

.

(CPE 586/2014/CA1 N° de Orden 29.054) - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Interior- Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Expte. Nº S01:

0270711/2012.

mcc nos Aires, 4 de julio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de P. S.A y G.M.H.L. contra la providencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que hace saber que se encuentra incompleta la documentación presentada para ser examinada con motivo de la notificación de un acto de concentración económica.

Lo informado por el apoderado de P. S.A y G.M.H.L. y por el abogado que representa al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

Que si bien la providencia apelada no es de aquellas que menciona el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (N°

25.156) como susceptibles de ser apeladas ante este tribunal, se invoca en este caso la existencia de un gravamen irreparable,

circunstancia que habilita la interposición del recurso según se encuentra previsto en el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación aplicable supletoriamente.

Que en el caso se trata de la notificación de un acto de concentración económica para su examen por la autoridad de aplicación de la mencionada ley a la que compete autorizarlo (conf.

artículos 8 y 13 de la ley 25156).

Que la notificación fue presentada mediante nota del 20 de julio de 2012 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Ese organismo recabó el cumplimiento de determinados recaudos y el aporte de otra documentación además de la presentada. Ese requerimiento se reiteró en otras nueve oportunidades con relación a cada nuevo aporte efectuado por los presentantes y en cada una de esas oportunidades la repartición consignó expresamente que hasta tanto se cumpliese con lo requerido quedaba en suspenso el plazo que la ley establece para que la autoridad competente se pronuncie.

Que la ley de la materia establece que esa autoridad debe decidir si autoriza o deniega la autorización del acto de concentración o bien si lo supedita al cumplimiento de determinadas condiciones en un plazo de cuarenta y cinco días y que una vez transcurrido ese plazo sin mediar resolución se entiende tácitamente autorizada la operación (conf. artículos 13 y 14 de la ley...

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