Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Junio de 2014, expediente FPO 007320/2013
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7320/2013/CA1
RAMIREZ MUNILLA, Héctor Daniel
Sobre Infracción Ley 23.737
Expte. Nº FPO 7320/2013/CA1
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sadas, a los 06 días del mes de junio de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes
actuaciones tienen radicación en esta Cámara con motivo del recurso
de apelación interpuesto a fs. 43/45 contra la decisión obrante a fs.
35/38 y vlta. en torno a la cual el Magistrado de la Instancia que
antecede modificó la calificación legal por la cual fuera indagado
oportunamente el imputado, declarando la inconstitucionalidad del
Art. 5º, anteúltimo párrafo de la ley 23.737 y dispuso la libertad y el
sobreseimiento por no encuadrar el comportamiento en una figura
legal.
2) Que, los motivos sobre los cuales el recurrente basa su
estructura recursiva se orientan a atacar el cambio de calificación
legal respecto del hecho investigado, debido a que no se han agregado
en la causa otros elementos probatorios que justifiquen la decisión.
Así también considera que la decisión del Magistrado deviene
arbitraria y prematura.
3) Que, en virtud de las constancias de fs. 50 y vlta., fs. 52 y
vlta. y fs. 59, el presente recurso ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., lo cual autoriza a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, conforme a las constancias de la causa, surge que el
18/11/2013 siendo las 12:12, la guardia de la Dirección de
Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones recibió un
llamado a través del número 911 y como consecuencia de ello el Jefe
de la Comisaria Seccional Séptima UR1 solicitó la presencia de
personal idóneo en un domicilio ubicado en la chacra 148, quienes al
hacerse presente en el lugar tomaron conocimiento acerca de que H.
Ramírez Munilla había agredido físicamente a su hermana. Asimismo,
el personal policial al entrevistar a la abuela –propietaria del inmueble
donde se domicilian los hermanos– tomó conocimiento a raíz de los
dichos de la señora, que en la parte trasera de la vivienda su nieto
poseía unas plantas extrañas y que le llamaba la atención que el
mismo las secaba y las fumaba.
Es así que, al ingresar a la propiedad, con la debida
autorización, los agentes constataron la existencia de ocho (8) macetas
conteniendo un total de veinte (20) plantines de una planta de
similares características a la...
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