Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Junio de 2014, expediente FPO 007320/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7320/2013/CA1

RAMIREZ MUNILLA, Héctor Daniel

Sobre Infracción Ley 23.737

Expte. Nº FPO 7320/2013/CA1

.

sadas, a los 06 días del mes de junio de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes

actuaciones tienen radicación en esta Cámara con motivo del recurso

de apelación interpuesto a fs. 43/45 contra la decisión obrante a fs.

35/38 y vlta. en torno a la cual el Magistrado de la Instancia que

antecede modificó la calificación legal por la cual fuera indagado

oportunamente el imputado, declarando la inconstitucionalidad del

Art. 5º, anteúltimo párrafo de la ley 23.737 y dispuso la libertad y el

sobreseimiento por no encuadrar el comportamiento en una figura

legal.

2) Que, los motivos sobre los cuales el recurrente basa su

estructura recursiva se orientan a atacar el cambio de calificación

legal respecto del hecho investigado, debido a que no se han agregado

en la causa otros elementos probatorios que justifiquen la decisión.

Así también considera que la decisión del Magistrado deviene

arbitraria y prematura.

3) Que, en virtud de las constancias de fs. 50 y vlta., fs. 52 y

vlta. y fs. 59, el presente recurso ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., lo cual autoriza a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, conforme a las constancias de la causa, surge que el

18/11/2013 siendo las 12:12, la guardia de la Dirección de

Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones recibió un

llamado a través del número 911 y como consecuencia de ello el Jefe

de la Comisaria Seccional Séptima UR1 solicitó la presencia de

personal idóneo en un domicilio ubicado en la chacra 148, quienes al

hacerse presente en el lugar tomaron conocimiento acerca de que H.

Ramírez Munilla había agredido físicamente a su hermana. Asimismo,

el personal policial al entrevistar a la abuela –propietaria del inmueble

donde se domicilian los hermanos– tomó conocimiento a raíz de los

dichos de la señora, que en la parte trasera de la vivienda su nieto

poseía unas plantas extrañas y que le llamaba la atención que el

mismo las secaba y las fumaba.

Es así que, al ingresar a la propiedad, con la debida

autorización, los agentes constataron la existencia de ocho (8) macetas

conteniendo un total de veinte (20) plantines de una planta de

similares características a la...

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