Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 073000878/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000878/2012/CA1 Plata, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 73000878/2012/CA1 (7218/I) caratulada “R., J.J.;B., E.C.;C., O.D. sobre Falsificación documentos públicos” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes y; -------------------------------------

CONSIDERANDO:

I. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 376/379 vta., por el doctor R.A.T., en representación de E.C.B., contra la resolución obrante a fs. 312/344 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento público reiterado en nueve hechos en concurso real entre sí y falsedad ideológica reiterada en nueve hechos concursados realmente entre sí, delitos previstos y reprimidos por los artículos 292 y 293 en función del artículo 55 del Código Penal. El recurso, motivado en el acto de su interposición fue informado en esta instancia a fs. 512/515 y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Alzada, doctor J.A.P. (v. fs. 510).

Que mediante las argumentaciones expuestas, la defensa en primer lugar solicita se declare la nulidad de la resolución en crisis pues “…carece de motivación seria, coherente y realizada con apego a las constancias de la causa…”. Entiende que el juzgador se ha expedido “…sin cumplir las exigencias rituales, y sin dar certeza sobre los actos que se le achacan a E.C.B.; lo ha hecho…en abierto enfrentamiento a la garantía de proceso justo contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que, …contiene enunciaciones operativas de fuerza obligatoria para…los magistrados…”.

En segundo lugar, sostiene que “…el decisorio apelado…

se limita a recoger un pronunciamiento inculpatorio sin elementos de prueba sustanciales para dar por acreditada la existencia de alguno de Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15984751#149140089#20160318095103958 los hechos…”. Concretamente, destaca que a su defendido “…se le achaca el haber participado en nueve (09) hechos de falsificación de documento público, cuando la misma denuncia aclara que hay más de veinticinco (25) legajos con irregularidades y que ‘en todos los dominios cuestionados había siempre una consulta de legajo de un mismo gestor’ extremo que no se configura de acuerdo a la pesquisa llevada a cabo hasta aquí…”. Agrega que el a quo no valora “…que en siete (7) de los mencionados hechos ninguno de los adquirentes menciona conocer, haber entregado documentación alguna a B. o haberle encomendado tarea alguna. Más aún, en ninguno de los hechos investigados hay probanzas de que B. haya sido el presentante o retirado los trámites por ante el Registro Seccional de ... Seccional N° ... o haya participado en el llenado de las Solicitud Tipo Formulario 08, elemento esencial para la inscripción de una transferencia…”. Asimismo, expone que “…toda la valoración de la prueba se basa en los dichos de B. y de W. y por lo encontrado en el allanamiento de fecha 27 de agosto de 2014 al domicilio de B. De igual modo, se habla de la participación de B. en la falsificación de documento público, pero no hay fundamentos que puedan corroborar estos dichos en la pesquisa…”.

Por último, manifiesta la incorrecta calificación de conductas puesto que “…debe valorarse que la documentación supuestamente adulterada no constituye por sí misma un documento público ya que las mismas resultan meras fotocopias…”, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y dicte auto de sobreseimiento.

Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN la defensa reitera los argumentos planteados en el escrito de apelación, negando los hechos imputados. Solicita el sobreseimiento de su asistido, o al menos el dictado de auto de falta de mérito. Hace expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15984751#149140089#20160318095103958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000878/2012/CA1

II. Que la presente causa se inicia en virtud de la denuncia agregada a fs. 1/36 (en copia certificada), formulada por M.

A. M. y J.A.S., Asesores Letrados dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual señala, que a consecuencia de una visita anual realizada el 30 de marzo de 2010 al Registro Nacional de la Propiedad Automotor ..., Seccional N° ..., a cargo del Encargado T.E.J.J.R., se advierten irregularidades en las transferencias de al menos veinticinco dominios, las que se habrían efectuado a través del previo cambio de radicación de los legajos respectivos.

Que radicada la denuncia, se corre vista a la señora F.F., quien formula Requerimiento de Instrucción y propone la realización de distintas medidas probatorias (Conf. fs. 45/48 vta. en copia certificada). Cabe señalar, que a efecto de lograr una mejor investigación, se formó expediente por separado respecto de cada uno de los dominios que presentaban irregularidades.

Que luego de producidas distintas medidas probatorias, se indica a E.C.B., quien se desempañaría como gestor de distintos trámites, entre ellos el de transferencia de automotores. Asimismo, y luego de constatado su domicilio, se ordena el registro domiciliario, el cual fue llevado a cabo el 27 de agosto de 2014 (ver acta de fs.

226/227 y vta.) en el cual se hallaron distintos tipos de documentos relacionados al rubro automotor, entre los que se destacan varias fotocopias de DNI, en particular las hojas donde se efectuarían los cambios de domicilio, en las que se advirtieron maniobras de adulteración del tipo montaje (ver fs. 311). Asimismo, fueron encontrados distintos utensilios necesarios para la realización de las adulteraciones, tales como sellos, algunos sin goma, y otros con la inscripción “es copia fiel” o sello fechador, almohadillas, tinta, elementos de corte, como cúter, hojas de afeitar, lijas. También se hallaron varios kits para el armado de sellos, máquinas de escribir, impresoras y un scanner (ver fotografías de fs. 234/237).

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15984751#149140089#20160318095103958 Que a consecuencia de lo expuesto y del resto del material probatorio reunido, se cita al señor B. a prestar declaración indagatoria, donde concretamente se le imputan los siguientes hechos:

Hecho A (investigado en la causa n° FLP 73000878/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho B (investigado en la causa n°

FLP 73000879/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho C (investigado en la causa n° FLP 73000880/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho D (investigado en la causa n° FLP 73000884/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho E (investigado en la causa n° FLP 73000887/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho F (investigado en la causa n° FLP 73000889/2012, correspondiente al dominio ...), H.G. (investigado en la causa n°

FLP 73000546/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho H (investigado en la causa n° FLP 73000868/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho I (investigado en la causa n° FLP 73000865/2012, correspondiente al dominio ...), Hecho J (investigado en la causa n°

FLP 73000874/2012, correspondiente al dominio ...) y Hecho K (investigado en la causa n° FLP 73000877/2012 correspondiente al dominio ...).

II. 1. Sintéticamente, respecto al Hecho A, perteneciente al dominio ..., se pudo constatar que B. habría falsificado la foja de Actuación Notarial Nº F ... (conf. fs. 83 del Legajo B) que certifica las firmas de la parte vendedora en el Formulario “08” control nº ..., (ver fs. 84 del Legajo B), toda vez que se habrían agregado datos de un supuesto apoderado. Dicho formulario 08 fue adquirido el 26 de mayo de 2008 por B., (conf. fs. 129 del presente expediente). Lo expuesto también se comprueba con el testimonio de la notaria firmante, M. D.

S., quien indicó, que con fecha 16 de mayo de 2007, compareció ante su presencia M. J.

V. a quien le certificó la firma de un Formulario “02” control nº ... perteneciente al dominio ..., lo cual quedó plasmado en la foja de certificación de firmas antes mencionada (N° ....).

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15984751#149140089#20160318095103958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000878/2012/CA1 Asimismo, habría insertado en un instrumento público declaraciones falsas al consignar en la copia del D.N.

I. ... un domicilio falso (ver fs. 78 del Legajo B) a efectos de lograr el cambio de radicación del automotor a la Seccional nº 2 de ... del Registro Nacional del Automotor. Para dicho trámite acompañó una fotocopia una cédula de identificación del automotor control n° ... (conf. fs. 70 del Legajo B), que no se corresponde con la original. Cabe aclarar que la Cámara Nacional Electoral, informó que el verdadero domicilio del vendedor, el cual no se condice con el de la copia acompañada. Es preciso agregar, que en el asiento n° ... de la hoja de registro n° ... (ver fs. 57 del...

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