Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 072000348/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000348/2009/CA1 La Plata, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expediente N° FLP 72000348/2009/CA1 (Reg Int. N° 8485) caratulada: “R., J.C.S./ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 180/186 por la Sra. Defensora Oficial S.M.P., contra la resolución, de fs. 170/176, que decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de J.C.R., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito consistente en haber utilizado la Cédula de Identificación del Automotor CONTROL nº 30879219, perteneciente al automotor marca Fiat, modelo Duna Weekend, dominio EDD-513, falsa, previsto y reprimido en el artículo 296, en función del artículo 292 del Código Penal y fijó la suma de diez mil pesos ($

    10.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir.

  2. Esta investigación se inició el día 24 de octubre de 2009, aproximadamente a las 16:45, cuando personal de la policía de la Comisaría 2ª de Avellaneda consignó en el acta agregada a fs. 1, que recorriendo el ámbito de su jurisdicción policial, en prevención y/o disuasión de posibles delitos y/o faltas de toda índole al circular por la calle Paraguay casi esquina Catamarca, observaron estacionado un rodado marca Fiat modelo Duna Weekend, patente colocada EDD-513, de color verde el con chapas patentes “con signos y marcas de no ser originales”

    (sic).

    Asimismo consignaron que el automóvil en cuestión carecía de ocupante, pero por la situación de Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11845387#166286125#20161110104835557 las chapas patentes solicitaron información del rodado, informándose que no poseía impedimento legal alguno, pero “como característica el mismo se encuentra radicado en la provincia de Salta, localidad de Tartagal, a nombre del Sr. F.G.N.” (sic).

    Además refirieron que en ese momento se apersonó J.C.R. con una Cédula de identificación de dicho vehículo. Respecto de la cedúla asentaron que “…

    a simple vista, para nosotros dos, se podría tratar de una Cédula no original, ya que el escudo Nacional que se encuentra en el frente no posee el brillo o contraste del tipo holograma, y las letras del título se las observa de un color y tamaño distintos a las normales. Que no obstante ello, no podemos afirmar que se trate de una Cédula apócrifa. Que dicha cédula posee el número de control 30879219, pero en la Plana informática del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, se nos informa que la cédula original debería llevar por número de Control el número 027189040, el cual no es coincidente con el que tenemos a la vista, aportando mayores elementos para presumir que se trata de una cédula no original. Que es por ello que solicitamos a un testigo ocasional transeúnte como testigo… quien refiere ser y llamarse M.O.R.…”. Finalmente procedieron a la incautación preventiva “por razones de necesidad y urgencia”.

  3. El Sr. Juez de grado tomó conocimiento a fs. 32, y corrió vista a la Sra. Agente F. en los términos del art. 180 del C.P.P.N. Por su parte, la Sra. Fiscal, formuló requerimiento de instrucción a fs. 33 y solicitó la realización de diligencias útiles para la investigación.

    En tal sentido, el Sr. Juez de grado ordenó, a fs. 35, requerir al titular de la Fiscalía Federal de Orán a fin de requerirle se sirva informar sujeto, objeto, causa y estado de los autos caratulados “C.O.A. s/Falsificación de Documento Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11845387#166286125#20161110104835557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000348/2009/CA1 Público” y requerir al titular de la Unidad de Instrucción Descentralizada Nº 4 Avellaneda del Departamento Judicial de Avellaneda que informe si allí se investiga el delito de infracción al art. 289 inc. 3 del C.P. respecto del rodado dominio EDD-513.

    Asimismo, a fs. 35 vta., designó audiencia para recibir la declaración testimonial de O.M.E. declaración se encuentra agregada a fs. 36 y el testigo refirió que tenía que hacer unos arreglos de albañilería en su casa y que J.R. fue para ayudarlo.

    Que el auto en el que había ido estaba estacionado en la puerta de su casa y después pasó todo. En relación a ello manifestó que “la verdad es que no sabía ni lo que pasaba.

    Preguntado para que diga qué hechos observó

    en dicha oportunidad respondió: “Estábamos trabajando dentro de casa, pararon dos camionetas de la Policía, un oficial se acercó a una de las ventanas que daba a la calle, preguntando de quién era el vehículo estacionado, constesté que era de la persona que estaba conmigo y entonces él salió. Yo estaba aún dentro de casay ahí escuche que el pidieron los papeles del auto y después le pidieron que los acompañe a la comisaría. Yo los acompañé, porque estaba ahí, en definitiva sentía cierta culpa porque este hombre estaba trabajando en mi casa. De lo que pasaba me enteré como a las 19:30 hs”. Preguntado para que diga si ratifica o rectifica el contenido del acta de procedimiento de fs. 1, respondió que sí que así

    pasaron las cosas. Preguntado par que diga si ratifica o rectifica la declaración prestada a fs. 16 y si reconoce como propia una de las firmas allí

    estampadas, respondió “Sí yo hice esa declaración y mi firma está ahí”.

    A fs. 58, el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 descentralizada de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Z. informó que la Investigación Penal Preparatoria Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11845387#166286125#20161110104835557 Nº 07-02-016713-09, caratulada “R.J.C. s/posible comisión del delito de acción pública” se encuentra en pleno trámite. Asimismo informó que J.C.R. se encuentra notificado de la formación de esa pesquisa en los términos del art. 60 del C.P.P. de la Pcia de Buenos Aires y que se ha solicitado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la remisión de copias certificadas del legajo del automóvil marca Fiat, modelo duna dominio EDD-513.

  4. El Sr. Juez de grado designó audiencias, a fs. 59, a fin de recibir las declaraciones testimoniales de A.D. y L. A. Asimismo ordenó la realización de un informe pericial scopomométríco sobre la cédula de identificación del automotor, control Nº 30879219. EN otro orden, requirió al titular de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor se sirva informar si la cédula de identificación del automotor citada posee denuncia de robo y/o extravío y en caso...

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