Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001649/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1649/2013 Registro Interno N° 454/2016 “R. D. S.A. Y S., L. A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CPE 1649/2013 N° de Orden 29.329 - Juzgado en lo Penal Económico N° 8, Secretaría 15 - SALA “A”.

jp x mcc la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. Nicanor M. P.

Repetto y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 358/365vta., conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.

444/449vta., establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. N.M.P.R. dijo:

  1. Que por la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dispuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución de esta Sala por la cual se había resuelto revocar la sentencia apelada y absolver de culpa y cargo, sin costas en ambas instancias, a R.D.S.A.

    y L. A. S. de la infracción al Régimen Penal Cambiario que se les imputara, por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal (artículos 1° incisos “e” y “f”, y 2° inciso “f”, de la ley 19.359 -

    t.o. decreto 480/95) y se dispuso se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Que el máximo Tribunal sostuvo que “…esta Corte considera erróneo que el tribunal apelado haya asignado transcendencia al momento en el que se “oficializó la operación” de exportación y que, sobre la base de ese entendimiento, omitiese considerar las sucesivas ampliaciones del plazo para integrar los Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16344299#161548001#20160912085016932 montos generados al sistema bancario nacional, pues dichos diferimientos fueron sancionados en una etapa carente de relevancia penal y en mero beneficio de la situación de los obligados…la Cámara a quo ha efectuado una hermenéutica irrazonable del derecho aplicable que se aparta del propio texto y contradice la doctrina de esta Corte en cuanto a que la primera regla de interpretación de la ley es su letra… pues en una materia esencialmente dinámica como la cambiaria, lo resuelto terminaría por predicar la ultraactividad de un plexo normativo que difiere del que se encuentra vigente en lo que al tiempo de...

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