Sentencia de Sala B, 21 de Mayo de 2015, expediente CPE 001740/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1740/2014/CA1 “R.C.E. Y S.W.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463” -EJECUCIÓN FISCAL-. J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 8 (Causa CPE 1740/2014/CA1, Orden N° 26. 420. Sala “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación, interpuesto en subsidio del de revocatoria, por el representante de la A.N.M.A.T. a fs. 14/19, contra la resolución de fs. 5/6, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 dispuso: “

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, para seguir interviniendo en la presente ejecución fiscal y remitir a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la ciudad de Resistencia de la Provincia de Chaco, para que desinsacule el Juzgado Federal que ha de intervenir en el presente…” (el resaltado es del original).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, D.. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 se declaró incompetente, en razón del territorio, para entender en la ejecución de las sanciones de multa de $ 70.000 y $ 20.000 impuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) a C.E.R., titular de la firma NUTRICARE, y a W.G.S., en el carácter de director técnico de la droguería mencionada, respectivamente, con domicilio legal en la calle J.A.R. 302, de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, a favor de la justicia federal de aquella provincia.

    2. ) Que, en este caso, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.4 no pronunció sentencia alguna en el expediente por el cual se impusieron las multas que se pretenden ejecutar en estas actuaciones, pues la resolución por la cual se impusieron aquellas multas fue dictada por la Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1740/2014/CA1 A.N.M.A.T., y no fue objeto de recurso de apelación alguno.

    3. ) Que, si bien por el fallo plenario del 5/10/04, mediante el pronunciamiento del Reg. N° 101, Causa N° 50.302, Sala “B”, (“LABORATORIOS APRILINE S.A. s/ley 16.463”), este Tribunal dispuso que no corresponde la intervención de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en lo atinente al recurso de apelación contra decisiones de los jueces de grado anterior, dictadas por estos últimos como instancia de...

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