Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 24 de Agosto de 2015, expediente FSM 078000787/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6640 - FSM 78000787/2012/CA2 “IMPUTADO: PRIEU, H.R. Y OTRO s/ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

Reg. int. n° 7058 S.M., 24 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada V.G.L., contra el punto I de la resolución de Fs. 933/937 mediante la cual el señor juez de grado dispuso su procesamiento, por considerarla partícipe necesaria del delito de estafa y uso de documento público de los destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, en concurso ideal (Arts. 54, 172, 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal; Art. 306 y 518 del CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió

al recurso interpuesto (fs. 955), mientras que el recurrente sostuvo la impugnación (fs. 956).

Los antecedentes del caso informan que D.A.V. adquirió de buena fe al coencausado H.R.P., un automóvil Chevrolet Corsa, dominio colocado JYW-213 –el cual por sus numeraciones de motor y chasis correspondían en realidad al dominio JBU-188. Así, P. entregó al damnificado –previo recibir treinta mil pesos ($ 30.000), el vehículo en cuestión y dos cédulas de identificación del automotor –a la postre falsas- una, a nombre de la anterior titular registral del rodado –

V.L.R.-, y otra a nombre del propio V..

Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC En función de tales sucesos, oportunamente se dictó el procesamiento de H.R.P. en orden a los delitos antes detallados, resolución que fuera confirmada por este Tribunal el pasado 5 de febrero del corriente. Amén de continuarse la investigación en torno a la intervención que en el caso le cupo a su pareja, V.G.L..

Ahora bien, conforme lo normado por el Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, se considera –

sana crítica mediante- que los elementos de convicción hasta aquí recogidos en el expediente, autorizan a esta altura a confirmar la resolución apelada respecto de la nombrada.

En efecto ha sido la propia V.L. quien a la hora de ejercer su descargo material, reconoció

haber confeccionado de puño y letra el boleto de compraventa que enmarcó la ya analizada espuria operación...

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