Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 032019027/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32019027/2010/CA1 Mendoza, 25 de noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32019027/2010/CA1 caratulados “PORTE, R.L. (Acum. 57964-B y 19025-E) s/

Falsificación Documentos Públicos” venidos a esta Sala ”B”, en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Técnica de R.L.P. (fs. 125) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 del CP (fs. 119/122); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. 119/122, mediante el cual el a-quo ordenó el procesamiento de R.L.P. por resultar ’prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 296, del CP, la Defensa Técnica del nombrado interpone, a fs. 125, recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque la misma.-

    Entiende la defensa que en la resolución impugnada se advierte un error en la imputación, no obstante lo cual se prosigue con el procesamiento, conculcándose el debido proceso, el principio de preclusión de los actos jurídicos y el derecho de defensa.-

    Asimismo, expresa como agravio la falta de motivación del auto de procesamiento por lo que plantea la nulidad del mismo.-

    Concedido el recurso (fs. 128) y elevado el expediente a la alzada (fs. 132), se presenta en primer término, la defensa del encausado ampliando las consideraciones vertidas en oportunidad de interponerse el Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 recurso, y en base a las cuales solicita se haga lugar a la nulidad planteada y, en subsidio, se dicte la falta de mérito, todo a lo cual se remite en honor a la brevedad (fs. 143 y vta.).-

    Seguidamente, presenta informe el Sr. Fiscal General solicitando la revocación del interlocutorio en crisis por considerar que el mismo adolece de nulidad, toda vez que de lo denunciado en las dos oportunidades surge la presunta comisión de cuatro (4) ilícitos: las falsedades materiales de los oficios judiciales de los autos Nº 374.438 y Nº

    482.435; y las falsedades ideológicas de los dos Formularios 02-E presentados ante el Registro, no obstante lo cual no es coherente la imputación que realiza el a-quo como así también se advierte la falta de producción de pruebas para sustentar las mismas.

    VOTO DEL DR. R.A.F. EN AUTOS Nº FMZ 32019027/2010/CA1 PORTE, R.L..

  2. Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los...

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