Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Diciembre de 2014, expediente FLP 054006615/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 54006615/2012/CA1 Plata, 22 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente N° 54006615/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7411), caratulado: “P.V., K. s/Atentado agravado con agresiones a autoridad", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría N° 4, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial G.T., en representación de K.P.V., contra la sentencia que decreta su procesamiento sin prisión preventiva, por considerarla “prima facie”

    autora material del delito previsto y reprimido en el artículo 238 inc. 4 en función del 237 del Código Penal. (Ver fs.64/66 y vta).

  2. La causa se formó, a raíz del sumario de prevención efectuado por A.S. en su carácter de Subalcaide preventora designada por el Director del Centro Federal de Detención de mujeres “Nuestra Sra.

    D.R. de San Nicolás” Unidad 31. En este sumario, se refiere que la imputada K.P.V. habría agredido físicamente a la ayudante de 5ta P.B. en momentos en que se encontraba cumpliendo funciones como Auxiliar de Requisa de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza, propinándole un golpe de puño en el pecho, con el fin de evitar un procedimiento de traslado de las prendas de la interna S.G., desde su lugar de alojamiento hacia el hospital de Ezeiza, todo ello ocurrido el día siete de marzo del año 2012, alrededor de la hora 10:00 (Ver sumario de prevención de fs.

    1/11).

    Asimismo luce agregada, a fs. 7/9, el acta de denuncia y las declaraciones presadas por la Ayudante de 4ta G.B. y por la Subadjutora Ángela Pernochi.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA

  3. El Sr. Juez C.A.F.P. del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., remitió las actuaciones en los términos del art. 196 del C.P.P.N al Sr. Fiscal S.D.A.A.M.G..

    Este último requirió, a fs. 13, a la Unidad N° 31 de Servicio Penitenciario Federal que remita copias del libro de novedades del Pabellón N° 17 del día 7 de marzo pasado, como así también, del certificado médico extendido por la Dra. M.S.A., al momento de asistir a la Ayudante de 5ta.

    P.B.. Asimismo solicitó que arbitre los medios necesarios, para remitir a la mayor brevedad posible, copia del legajo realizado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

    La Directora de la Unidad 31 J.D., contestó el requerimiento, a fs. 14, remitiendo informe producido por la División Seguridad Interna de ese establecimiento, copias certificadas del libro de novedades del día 07/03/2012 del Pabellón N° 17 de esa unidad, como así también certificado médico extendido por la Dra. M.S.A. al momento de asistir a la Ayudante 5ta. P.B. en esa misma fecha. Por último adjuntó también, copia certificada de la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional labrada al respecto.

    En virtud de la documentación acompañada, el Sr. Fiscal A.A.M.G., libró oficio a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo La Segunda S.A., a fin que remita copias del legajo formado por la denuncia de P.B..

    La Aseguradora de Riesgos de Trabajo contestó oficio, a fs. 25, adjuntando copia de la historia clínica y de seguimiento médico de la Sra.

    P.B..

    El Sr. Fiscal libró oficio, a fs. 27, al Centro Médico Laboral Luzuriaga S.R.L., a fin de solicitarle que tenga a bien remitir todas las constancias médicas que posea en su registro, respecto Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR