Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CCC 062017/2013/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- CCC 62017/2013 "PÉREZ BENIGNO HUGO S/ESTAFA/CASACION” INSTRUCCIÓN NRO.12 (AV/37)

Reg. nº 697/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/57 de la presente causa nº CCC 62017/2013/CFC1, caratulada: “PÉREZ, B.H. s/ estafa”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, mediante auto del 1º de abril de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I- CONFIRMAR, el auto de fs. 22/24 vta., en todo cuanto fue materia de recurso, con los alcances impuestos en la presente.

    II- DECLARAR ABSTRACTA, la audiencia fijada a fs. 46” (fs. 48). La resolución confirmada había desestimado las presentes actuaciones por inexistencia de delito, ante la solicitud cursada en esa dirección por la representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. Contra dicha resolución, a fs. 53/57 interpuso recurso de casación la querellante constituida en autos, N.O., con el patrocinio letrado del doctor J.R.F., el que fue concedido a fs. 59/59vta., y mantenido ante esta instancia a fs. 64.

  3. La impugnante centró sus agravios en la segunda vía prevista por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de relatar los pormenores del hecho que constituyó objeto de la denuncia, desarrolló el motivo de su impugnación.

    Alegó que en el presente caso se inobservaron normas establecidas en la legislación procesal bajo pena de nulidad en materia recursiva, al no haberse concedido a la parte recurso alguno sobre el fondo de la cuestión, habiéndose limitado el tribunal anterior a realizar únicamente el control de legalidad y logicidad.

    Al punto, subrayó que el criterio asumido vulneraba Fecha de firma: 21/04/2015 garantías constitucionales expresamente consagradas como el Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- CCC 62017/2013 "PÉREZ BENIGNO HUGO S/ESTAFA/CASACION” INSTRUCCIÓN NRO.12 (AV/37)

    debido proceso legal y la debida defensa en juicio, ya que se veían limitados sus derechos a obtener un pronunciamiento acorde con la fundamentación esgrimida en la pieza de apelación.

    Indicó que ello resultaba violatorio de los arts.

    69 y 123 del C.P.P.N. a la luz de las pautas interpretativas emergentes de los fallos de la C.S.J.N. “Quiroga” (Fallos 327;5863)y “S.”; y del plenario de esta Cámara de Casación “Zichy Thyssen”.

    En ese sentido, explicó que “resulta errónea la aplicación que se hace del artículo 454 del Código procesal Penal de la nación, ya que dicha norma establece que si el tribunal de alzada no rechaza el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo, deberá realizar una audiencia, la que se celebrará con las partes que comparezcan, y harán uso de la palabra el o los recurrentes para exponer los fundamentos del recurso” (fs. 55vta.) Y que las causales por las cuales se podía rechazar un recurso en esos términos eran taxativas, sin que ninguna de ellas se diera en el caso que nos ocupa.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores Gustavo M.

    Hornos, E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Llegan las presentes actuaciones a estudio de este tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con sede en esta ciudad, que el 1º de abril del corriente año resolvió confirmar la resolución dispuesta por la primera instancia jurisdiccional, de desestimar la presente causa por inexistencia de delito en los términos del art. 180 del C.P.P.N. ante la ausencia de impulso fiscal de la acción.

  6. En consecuencia, la cuestión traída a estudio Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- CCC 62017/2013 "PÉREZ BENIGNO HUGO S/ESTAFA/CASACION” INSTRUCCIÓN NRO.12 (AV/37)

    se centra en determinar si puede la parte querellante impulsar un delito de acción pública de manera autónoma, en los casos en que el Ministerio Público Fiscal proponga su desestimación.

    He respondido en forma afirmativa a este interrogante en anteriores oportunidades, entre las que puede citarse la causa nº14398 de esta Sala IV “COUSTE PAZ, J.C. y otros s/recurso de casación”, reg. nº2188/12.4, rta.

    el 14/11/2012; entre otras. Traeré al presente voto los argumentos allí vertidos, a fin de fundamentar el rol que considero adecuado otorgar a la actuación del acusador privado.

    Así, recordaremos la evolución del rol de la víctima constituida en parte querellante, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara de Casación:

    1. La doctrina nacional ha ponderado las dificultades suscitadas por la naturaleza de la intervención del querellante en el ordenamiento procesal penal.

      Cabe recordar al respecto el enfoque expresado por J.B.M. quien, si bien se opuso de modo terminante a que se abriera el juicio por la exclusiva voluntad del particular ofendido, señaló que la subsistencia de la posibilidad de recurrir autónomamente justificaba las opiniones que le asignaban cierta autonomía ("Derecho Procesal Penal", T.I., pag. 119, Bs. As. 1996).

      Por su parte, C.O. entendía que el querellante adhesivo debía intervenir siempre junto al órgano público de la acusación ("Tratado de Derecho Procesal Penal", T.I., pág. 322, Bs.As. 1962). En la medida en que la actividad procesal correspondiente a esta norma, no sujetaba el derecho de postulación del querellante a la opinión en contra del Ministerio Público Fiscal, su carácter parecía aproximarse a la del acusador particular subsidiario, definido como el que actuaba sólo y cuando no lo hacía el Ministerio Público, por abandono temporario o definitivo de la acción. Más aún, el momento procesal lo ubicaba en la posición de un sujeto del proceso en el ámbito de la autonomía de gestión.

      Es menester considerar que en la ley actualmente Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- CCC 62017/2013 "PÉREZ BENIGNO HUGO S/ESTAFA/CASACION” INSTRUCCIÓN NRO.12 (AV/37)

      vigente, la situación del querellante no resulta la de un mero tercero con intervención coadyuvante o simple, tal como lo propusiera el doctor M. en su Proyecto de la ley de Código Procesal de la Nación (ver “Exposición de Motivos, Capítulo III, P. General, apartado 2: Sujetos y Auxiliares Procesales”).

      En el ámbito de la Teoría General del Proceso, su tarea se asemeja a la intervención adherente autónoma o litis consorcial. Como litisconsorte facultativo -su legitimación se encuentra determinada por su condición de ofendido por el delito (art. 82 id.)- puede asumir actitudes independientes e incluso contrapuestas a la parte a que adhiere, gozando de autonomía en cuanto a su gestión del proceso (Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 244, Bs.As., 1970). La circunstancia de que se le hubiera habilitado esta instancia casatoria pareciera sustentar esta postura.

      Cualquiera fuera su determinación en el terreno teórico, no parece acertada una interpretación que llevara a concluir que la participación del querellante en el proceso fuera inocua. C. a quien se considera víctima de un delito de acción pública la posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional de mérito por la decisión irrecurrible de un único funcionario no parece la mejor manera de garantizar la libre defensa en juicio, prerrogativa del ciudadano que abarca todos los derechos que le son propios, tales como su vida, su honra, su propiedad.

      Así, entiendo que no se puede privar a la víctima devenida en querellante, de obtener un pronunciamiento con el fundamento de la ausencia de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal; pues el derecho de defensa en juicio y de imparcialidad jurisdiccional se ve salvaguardado por la existencia de acusación, sin que corresponda hacer distinciones en torno a la condición pública o privada que detente.

      Por último, recordaremos que ya en su oportunidad, el constitucionalista G.B.C. había dejado asentado el interrogante respecto de: “¿Cómo podría defenderse la víctima de un delito de acción pública si por la inacción del fiscal no pudiera incitar ella el proceso penal para la reparación del daño que le ha sido inferido, Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL- CCC 62017/2013 "PÉREZ...

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