Sentencia de SALA 1, 16 de Julio de 2015, expediente CCC 006337/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 6337/2015/CA1B., P.E.P. y embargo Juzgado Nacional de Menores Nº 4, Secretaría Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Consideramos que los agravios de la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por el juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma. Resolvemos así en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. Por lo expuesto se resuelve: CONFIRMAR el punto dispositivo III del auto de fs. 255/262 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se...

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