Sentencia de Sala 6, 28 de Abril de 2016, expediente CCC 076225/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 76225/2015/CA1 PEÑA, J.N.S. (RP)

Juzgado de Menores nro. 3, S.. nro.9 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.- Celebrada la audiencia y la deliberación pertinente, trataremos la apelación interpuesta por el F. (ver fs.

64), contra el punto I del auto de fs. 61/62 que dispuso el sobreseimiento de J.N.P. (artículo 336 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- El juez M.F. dijo:

a-) D.F.L. relató que el 14 de diciembre de 2015 alrededor de las 21.00 se encontraba prestando funciones laborales en la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida: “Almafuerte”, ubicada en la calle C. 751 de esta ciudad, cuando P., interno del lugar, se tornó agresivo y le propinó dos golpes de puño en el rostro, provocándole lesiones, para luego darse a la fuga. Sin embargo a los pocos minutos volvió al lugar y dañó, sillas, elementos de cocina y la puerta de una de las habitaciones de la institución (ver fs. 1 y 36).

Por otra parte surge del informe realizado por la vicedirectora de la Residencia, M.K.C., que la actitud violenta de Peña había comenzado a desplegarse con continuidad desde que se despertó pero sobre todo en horas de la tarde cuando luego de treparse por los techos del lugar tomó un palo de escoba y rompió “todos los focos de la institución” -sic- (fs. 22/28 y 34).

Lo expuesto es coincidente con el testimonio C.M.V., director de “Almafuerte” (fs. 33), con la acreditación de daños, conforme surge de las muestras fotográficas de fs. 40/41 y el informe pericial de fs. 42.

Ahora bien en cuanto a la responsabilidad que le cabría a P. es necesario hacer una serie de consideraciones atento a sus particularidades.

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS, PROSECRETARIO DE CÁMARA "AD-HOC"

Juzgado de Menores nro. 3, S.. nro.9 La magistrada de la primera instancia sobreseyó al imputado por resultar “no punible”, en relación a los delitos de lesiones leves y daño en razón de su edad (ver artículo 1 de la Ley 22.278).

En ese sentido expresó el F. no tener objeción alguna respecto de la desvinculación de Peña por el delito contemplado en el artículo 89 del código de fondo, (escindiendo los hechos), pero apeló sosteniendo que la calificación en cuanto al daño se agrava por ser la residencia “Almafuerte” un bien de uso público y su afectación importa una pena superior a los dos años, por lo que, P. es punible y debería responder como autor.

b-) Si bien la agravación seria más que discutible en el caso (ver T.O.M. Causa nº 5219 “B., A.N.”

rta. 7/12/10), no puedo dejar de advertir dos situaciones en la presente con orígenes cognitivos distintos pero que al fin se hallan conectados entre sí y me colocan en situación diferente a la regular.

Una de ellas es específicamente jurídica ya que en atención al recurso y limitado por él, no sería posible escindir un hecho que con claridad tiene un único designio.

La otra y, que se adiciona a la anterior es la condición de menor del imputado, lo que a mi entender, es una cualidad ineludible y propone un análisis diferencial, no ya así por cuestiones hermenéuticas personales sino porque ha sido esa la voluntad del legislador pues la protección de la niñez descansa en nuestro cuerpo normativo en la ley 22.270 pero sin desoír lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, que goza de jerarquía supranacional y constitucional (artículo 75 inciso 22 C.N.).

No puedo soslayar que cada situación es distinta y que sólo así, sólo entendiendo cada contexto como único, se puede hacer prevalecer el principio de equidad y así lograr con ello una aplicación normativa más justa.

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS, PROSECRETARIO DE CÁMARA "AD-HOC"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR