Sentencia de Sala B, 11 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001282/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “PECRUMO S.A.; UM, H.F. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS” Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8. Secretaría N° 16, EXPEDIENTE N° CPE 1282/2003/CA1. (Orden N°

26.643. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco Central de la República Argentina a fs. 170 de este expediente contra la resolución de fs. 161/164, también de este legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior declaró la caducidad de las medidas precautorias ordenadas en el presente expediente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 31/31 vta., el señor juez que estaba a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso, el 22 de septiembre de 2003, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, hacer lugar a las medidas precautorias solicitadas por el Banco Central de la República Argentina y decretar la inhibición general de bienes respecto de PECRUMO S.A. y de H.F.U., en orden a la infracción presunta de incumplimiento de ingreso y negociación de divisas correspondientes, a una operación de exportación, por la cual aquella entidad instruyó un sumario contra los nombrados el 8 de agosto de 2003, por la infracción presunta al art.

    1, incs. “e” y “f” de aquélla norma (arts. 8 y 17 inc. “c” de la ley 19.359, mod.

    por ley 24.144).

    Aquellas medidas fueron anotadas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de noviembre de 2003 (conf. fs. 47/48 vta.).

  2. ) Que, el 1° de diciembre de 2008, el apoderado del Banco Central de la República Argentina, solicitó al señor juez a cargo del juzgado Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación de la instancia anterior que se ordene librar los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de reinscribir las medidas precautorias ordenadas por aquel juzgado en estas actuaciones, invocando para esto que aquéllas se encontraban “próximas a vencer”.

    El juez que entonces estaba a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el libramiento de aquellos oficios por el decreto de fs. 106 del 4 de diciembre de 2008, y aquella medida fue reinscripta en aquel registro el 28 de abril de 2009 (confr. fs. 105/105 vta., 106, 110/111, 134/134 vta. de este legajo).

  3. ) Que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR