Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Marzo de 2015, expediente FLP 009401/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9401/2013/CA1 Plata, 3 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver esta causa N°

9401/2013/CA1 (Reg. int. N° 7759), caratulada “OJEDA, M. ÁNGEL Y OTROS S/ AVERIGUACION INF. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 582/585 por el Dr. D.O.F. en representación de los imputados B.M., A.T., L.S., Á.O. y D.C. contra la resolución obrante a fs.

    516/523vta. por la que se dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    El recurso fue concedido a fs. 588.

    Radicada la causa en esta Sala (fs. 644) se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara, quien a fs. 646, no adhirió al recurso de la defensa.

  2. Agravios de la defensa.

    Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que resulta prematuro encuadrar la conducta de sus asistidos en la figura prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, toda vez que no se ha logrado acreditar el “dolo de tráfico”.

    Sostiene que tampoco se encuentra comprobado el ánimo de lucro en el accionar de los imputados, pues tal como surge de las tareas investigativas, no se ha detenido y/o aprehendido a algún circunstancial comprador, ni tampoco se plasmó en las placas fotográficas a los encausados realizando algún pasamanos.

    Destaca que ninguno de los encausados fueron hallados en los supuestos puntos de venta del material ilícito descriptos por los preventores.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA En otro orden de ideas, advierte que no han sido secuestradas armas de fuego, balanzas, elementos de corte y fraccionamiento en los allanamientos, ni tampoco se han detenido a personas que actuaran de “satélites”.

    Advierte que la escasa cantidad de material estupefaciente incautado no permite suponer que se trate de una organización delictiva, sino que demuestra que nos encontramos frente a consumidores.

    Por ello, solicita se revoque el auto apelado, y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos, y sólo en subsidio, propone se recalifique su conducta por la descripta en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

  3. Cabe recordar que, esta causa comenzó en virtud de la denuncia efectuada por C.D.E. el día 15 de noviembre de 2013, en la sede de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z., mediante la cual declaró que siendo las 20,00 horas, en momentos en que se encontraba cumpliendo funciones en la Guardia de la fuerza mencionada, recibió un llamado telefónico anónimo que le manifestó que existiría una organización o banda que se dedicaría a la venta de estupefacientes en la calle G.C. entre la arteria Boga e Ituzaingó, del partido de Almirante Brown.

    Asimismo, le refirió que el jefe de la organización residiría en un domicilio al que se arribaría transitando “por G.C., segunda casa de dos pisos color rosa mano izquierda, y cruce con Tiglio”, que sería de nacionalidad paraguaya, y su esposa se llamaría M.D..

    Por último, agregó que una persona conocida como “C.C.” quien se domiciliaría en la calle D.N.° 1716 de Avellaneda, sería el encargado de transportar los estupefacientes a bordo de una camioneta con doble fondo, marca Ford modelo Eco Sport color negra, desde Paraguay hasta un taller de caños Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9401/2013/CA1 de escape ubicado en la intersección de las calles Pitágoras y Deheza, lugar donde la almacenarían (fs.

    2/vta.).

    Recibidas las actuaciones en el juzgado, se corrió vista al Sr. Fiscal Federal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. quien efectuó el requerimiento de instrucción e impulso la acción penal ante la presunta infracción a la ley 23.737 y propuso la realización de tareas de inteligencia sobre los domicilios y personas denunciadas (fs. 9/10).

    En consecuencia, el a quo dispuso la realización de tareas de investigación encubiertas por el término de veinte (20) días, tendientes a determinar si se estaban llevando a cabo maniobras en infracción a la ley 23.737, en principio, respecto de tres domicilios: 1) calle G.C. entre Boga e Ituzaingó, segunda casa de dos pisos color rosa a mano izquierda en intersección con la calle Tiglio, donde residiría el jefe de la banda y su esposa; 2) calle D.N.° 1706 de Avellaneda, en la que viviría “C.C.”, quien traería la droga ; 3) calle Pitágoras y D., donde se emplaza un taller de caños de escape, lugar donde se almacenaría la droga (fs. 11/vta.).

    De las tareas efectuadas respecto del primer domicilio mencionado, se pudo confirmar que se estarían llevando a cabo movimientos compatibles con la comercialización de sustancias estupefacientes, motivo por el cual ordenó su profundización.

    Respecto de los lugares señalados en segundo y tercer lugar, conforme se desprende de las declaraciones prestadas por el personal preventor, en principio, no se observaron maniobras en infracción a la ley 23.737.

    En virtud del resultado obtenido de las diligencias dispuestas, se pudo establecer la identidad de las...

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