Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCB 000384/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 384/2016/CA2 Córdoba 21 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “OCHOA, S.R. y otros sobre Infracción Ley 23.737

(Expte. Nº 384/2016/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Fiscal Federal a fs. 889/890; por el Dr. M.J.V., en defensa de los imputados W.M.N., J.S. y R.Á. a fs. 891/892 y por la defensa del imputado S.R.O. a fs. 895/896 en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n° 2 con fecha 20 de mayo de 2016, obrante a fs. 876/886, en cuanto dispone: “RESUELVO:…

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad presentado por el Dr. Freytes a fs.

    856/862 (arts. 166, 167 inc. 3º a contrario sensu, 70 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. SOBRESEER a S.R.O., J.R.S. y R.N.Á., ya filiados en autos, respecto del hecho por el cual fueran indagados, calificado como Organización de transporte de estupefacientes –hecho nominado primero- previsto por el art. 7 de la Ley 23.737, de conformidad a lo establecido por los arts. 334, 336 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Nación. III.

    DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor de S.A.S., en orden al hecho calificado como Organización de transporte de estupefacientes -hecho nominado primero- por el que fuera indagada, Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 previsto y penado por el art. 7 de la Ley 23.737, en calidad de partícipe necesaria, y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad, quedando sin efecto la prisión domiciliaria oportunamente concedida (ver fs.14/14 vta. del incidente de prisión domiciliaria), debiendo labrarse por Secretaría el acta respectiva, de conformidad a lo establecido por el art. 309 y 310 del Código Procesal Penal de La Nación.

  3. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra del imputado W.M.N., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del hecho calificado como Organización de transporte de estupefacientes, conforme art. 7 de la ley 23.737 y art.45 del Código Penal, -hecho nominado primero-, en los términos de los arts. 306 y 312, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA en contra de los co-imputados S.R.O., J.R.S. y R.N.Á., ya filiados en autos, por su participación en el hecho de Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes”, en calidad de autor el primero y partícipes secundarios los restantes, de conformidad a lo prescripto por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la Ley 23.737 y arts. 45 y 46 del Código Penal, -hecho nominado segundo- , en los términos de los artículos 306 y 312 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. Trabar embargo por la suma de pesos cien mil ($100.000) sobre los bienes Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 384/2016/CA2 propios del imputado N., por la suma de pesos cincuenta mil (S50.000) sobre los bienes del encartado O., y por la suma de pesos diez mil ($10.000) con relación a los encausados José

    Silberman y R.A. o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto.

    Y CONSIDERANDO:

    I.T. conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a fs. 889/890; por el Dr. M.J.V. en defensa de los imputados W.M.N., José

    Siberman y R.Á. a fs. 891/892 y la defensa del imputado S.R.O. a fs. 895/896 en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n° 2 con fecha 20 de mayo de 2016, obrante a fs. 876/886, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, informando ante esta Alzada en audiencia oral llevada a cabo entre los días 9 y 10 de agosto de 2016 conforme lo dispone el art. 454 del CPPN (fs. 957/966).

  6. El Juez instructor ha considerado que corresponde el rechazo del planteo de nulidad instado por la defensa técnica del imputado S.R.O., en razón de que la requisa se ha realizado con arreglo a lo dispuesto por el art. 230 bis del CPPN, que prevé la requisa sin orden judicial, en concordancia con el inc. 5 del art. 184 del mismo cuerpo legal, a partir de las circunstancias propias del caso.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 En lo que respecta a la situación procesal del imputado, W.N., considera que se habría desempeñado como el principal organizador del hecho de transporte, realizando actividades propias de un coordinador o director, estableciendo el método de transporte, e igualmente habría aportado automóviles y dinero para solventar de esta manera los requerimientos que demanda tal actividad.

    Consideró asimismo, que habría encargado tareas específicas a los encartados O., Á. y José

    Silberman, brindado a éstos las directivas y los medios necesarios para hacer efectivo el traslado de los estupefacientes a esta Ciudad, sobre los cuales consideró, a su vez, suficiente el material probatorio para imputarlos como autor y partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes. Por estas razones, dictó el procesamiento de N. por el delito de organización de transporte de estupefacientes, en calidad de autor.

    En lo que respecta a la situación procesal de la encartada S.A.S., consideró el Juez que existía un estado de duda a los efectos de definir su situación procesal, ello así conforme las escuchas practicadas –comunicación de fs. 141 del Anexo

    I- optando por la falta de mérito en su favor, en orden al delito de organización de transporte de estupefacientes en calidad de partícipe necesaria.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 384/2016/CA2

  7. Frente a la decisión del Juez instructor:

    - El señor Fiscal Federal apela la falta de mérito dictada en favor de S.A.S., pues entiende que se encuentra acreditado mediante constancias de la causa –escuchas telefónicas- que la encartada tiene una importante participación en la toma de decisiones, respecto del negocio del estupefaciente que mantenía con su pareja N.. Por tal motivo entiende que debe ser revocada la falta de mérito dictada en su favor.

    - El Dr. J.F., quien concurre en representación del imputado S.R.O., se agravia por la decisión del Juez de rechazar el planteo de nulidad de la requisa del automóvil Ford Ka donde su defendido transportaba la droga secuestrada, como así también de su detención. Se agravia asimismo por la calificación legal impuesta al nombrado y el embargo dispuesto en su contra.

    Manifiesta que su agravio es contrario a las disposiciones procesales vigentes y aplicables al caso concreto. Considera que el Tribunal efectúa una interpretación equivocada de las normas procesales y a la vez, reniega de la interpretación que de las leyes aplicables ha efectuado la jurisprudencia y la doctrina en casos análogos.

    Agrega que la resolución es arbitraria e infundada toda vez que se aparta de las constancias obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 En cuanto al dictado del procesamiento, cuestiona la existencia del hecho atribuido al mismo como la calificación jurídica dada. Asimismo, se agravia por el dictado de la prisión preventiva de su asistido por entender que carece de la debida fundamentación legal. Se agravia finalmente respecto del embargo dispuesto sobre los bienes de su asistido, por ser una medida que carece de la debida fundamentación, a la vez que resulta desproporcionada conforme su fin.

    - A su turno el Dr. M.J.V. concurre en representación de los imputados W.M.N., J.S. y R.Á., e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez instructor.

    Cuestiona la calificación legal que se le ha dado a la conducta de W.M.N. como organizador de transporte de estupefacientes, solicitando el cambio de calificación por la del delito de transporte simple de estupefacientes y en carácter subsidiario, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737).

    Respecto a los encartados J.S. y R.Á., expresa que la prueba reunida no permite con el grado de probabilidad exigible en esta etapa procesal, ordenar el procesamiento de los nombrados, debiendo dictarse falta de mérito en su Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27972269#162629632#20160921142103419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 384/2016/CA2 favor. Sostiene que de existir alguna conducta reprochable, la misma debe ser la de transporte de estupefacientes agravado por el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR