Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2014, expediente FSA 010810/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°

FSA10810/2013/CA1 caratulada: “NAVARRO, N.E. s/Infracción a la Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.E.N. en contra de la resolución de fs. 59/62 vta. por la que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23737), y por el señor Fiscal Federal (fs. 73/76), en contra del punto II de dicho auto que dispone conceder la libertad del imputado.

  2. Que la defensa oficial a fs. 68/72 vta. cuestionó la resolución recurrida por considerar que el a quo para resolver recae en la imputación de un delito consumado cuando en realidad deben aplicarse las pautas que establecen los arts. 42 y 44 del CP, del que además carece de pruebas, conculcando así la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio; requiriendo también, en forma subsidiaria, que se califique a su conducta como concursa en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23737) o en subsidio, tenencia simple de estupefacientes.

    En este último orden de ideas sostuvo que la tenencia de 242 gramos de marihuana por parte de una persona que es consumidor habitual de drogas no puede ser interpretada de otra forma que la hipótesis legal que pretende, máxime si N. consume 12 gramos por día, lo le alcanzaba para aproximadamente 20 días de ingesta.

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Sostuvo que también fundamenta el cambio de calificación, el informe confeccionado por la licenciada Burgos del Centro Preventivo Asistencial “TINKU” (fs. 31/33 y 57)

    que indica que N. es consumidor de sustancias estupefacientes de tipo habitual y se encuentra en un proceso de depresión. Tal es su grado de adicción que la psicóloga recomienda el ingreso a un programa de rehabilitación, lo cual confirma lo manifestado por el nombrado en su indagatoria, destacando que además que el mismo carece de antecedentes penales.

    En caso de no compartir su criterio, solicitó que se califique el accionar del nombrado como transporte de estupefacientes en grado de tentativa, pues conforme se desprende de las constancias de la causa, la supuesta acción desplegada fue interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad, toda vez que, como consecuencia de la detención, requisa y secuestro, la sustancia no llegó a destino.

  3. Que notificado en esta instancia el Defensor Oficial a los fines del art. 454 del CPPN, a fs. 120 solicitó

    que con la presentación del apelante de fs. 68/72 se tenga por fundado el recurso interpuesto.

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en su presentación de fs. 123/127, contrariamente a lo alegado por la defensa, consideró que debe confirmarse el procesamiento de N.E.N. en la figura de transporte de estupefacientes, toda vez que se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso que el causante transportaba la droga incautada bajo su ámbito de custodia, conforme surge del acta de procedimiento obrante en la causa.

    En cuanto a la calificación jurídica mencionó que el delito de transporte de estupefacientes consiste en llevar estupefaciente de un lugar a otro, con conocimiento que se trata Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de cosa prohibida, por lo que solicitó se mantenga el procesamiento del encartado en la figura legal señalada.

    Por otro lado, en relación a la apelación fiscal en contra de la libertad otorgada al encartado, consideró que en...

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