Sentencia de Sala SALA, 2 de Julio de 2014, expediente CCC 000181/2014/2

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 181/2014/2/CA1. “N., H.A.”. Excarcelación. JI 22/148.

Buenos Aires, 2 de julio de 2014.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

La jueza Y.B. denegó la excarcelación a H.A.N. (fs.

11/12vta.). La defensa , representada por el defensor oficial de L., impugnó

dicha decisión (fs. 13/15).

Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios en representación del imputado, G.B., del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

El juez B. dijo:

N. fue procesado como autor del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, hecho I (fs. 446/456

vta.), decisión que se halla firme. En estas actuaciones fue declarado rebelde el 4 de abril ppdo. (ver fs. 217) y fue detenido el 9 de junio siguiente (fs. 352) al verse involucrado en un nuevo suceso delictivo, por el que finalmente resultó sobreseído (fs. 446/456, punto IV).

Registra, además, una causa en trámite por ante el Juzgado Correccional N°7

de Lomas de Z. por el delito de robo simple (causa nro. 5060, IPP 07-00-

059778/13, fs. 429), en la que también fue declarado rebelde y se dispuso su captura (ver fs. 441/2).

No escapa a mi consideración el hecho de que, atendiendo a las penas atribuidas en ambos casos y a su falta de antecedentes condenatorios, la pena que eventualmente se aplicara a N. en estas actuaciones podría ser dejada en suspenso. Sin embargo, entiendo que la circunstancia de que en ambos legajos fuera declarado rebelde y se dispusiera su captura constituye, a mi criterio, una pauta objetiva suficiente en términos de un concreto peligro de fuga que obstaculiza su liberación, a lo que se debe sumar lo dudoso de su arraigo (art. 280,

a contrario sensu, del CPPN).

En virtud de ello y no existiendo desproporción en el tiempo que lleva en detención (28 días en total), y el trámite se encuentra avanzado, estimo que nos encontramos en una de esas situaciones en que, por excepción, se autoriza disponer Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 181/2014/2/CA1. “N., H.A.”. Excarcelación. JI 22/148.

que el encausado transite el proceso en detención (art. 280 cit.), razón por la cual voto por la confirmación del auto que se revisa.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

N. fue procesado como autor del delito de robo agravado por su...

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