Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente CFP 011167/2011/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11167 IMPUTADO: N.N. s/OTROS y DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: D.H. ESTABAN JULIAN Y OTRO «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1479/16.1 1//Buenos Aires, 17 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el querellante en autos a fs. 965/986.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 25 de agosto de 2015, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente-:

    CONFIRMAR el auto de fs. 730/738 en cuanto ordenó ARCHIVAR las actuaciones por inexistencia de delito

    .

    Contra este pronunciamiento dedujo recurso de casación el querellante particular Valentín Temes Coto (fs.

    965/986), que fue concedido a fs. 989 y vta. por el a quo y mantenido ante esta instancia a fs. 994.

  2. ) La recurrente encauzó su recurso de casación en las previsiones del art. 456 incisos 1º y 2º del CPPN.

    Alegó violación a la ley sustantiva en cuanto consideró que se ha efectuado una “errónea interpretación de la facultad del señor juez a-quo, de aplicar a su arbitrio la ley penal” y consideró que la decisión que recurre carece de una presupuesto de validez, “la investigación real y circunstanciada de los hechos descriptos en la denuncia penal interpuesta en la causa Nº599/15”, que a criterio del recurrente se soslayó con “dolo directo de prevaricato”.

    Invocó también vicios in procedendo por falta de fundamentación suficiente del decisorio y en tanto éste no es –a su juicio- derivación razonada del derecho vigente ni de las circunstancias comprobadas en la causa.

    Consideró que de haberse investigado debidamente, se habría determinado –a su juicio “indudablemente”- que el trámite de la causa Nº1955 “H.N.F. y otros s/inf. Ley 22.415” es fraguado, nulo y direccionado a privar de la libertad al aquí querellante, lo que fue posible por la Fecha de firma: 17/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #302793#158358930#20160817162352705 intervención del juez J.B., quien a su vez fue seleccionado por la autoridad portuaria de Aduanas, A.N. por medio del método denominado como fórum shopping.

    Agregó que N. además cometió falso testimonio en esta causa, cuando se manifestó sobre los motivos de la demora en la apertura del contenedor cuya detección dio origen al mencionado expediente y ante la detección de una imagen sospechosa en el scanner, lo que según señaló el querellante, se realizó con el fin de fraguar la competencia del juez en lo penal económico que resultó interviniente por estar de turno y en connivencia con éste. Por ello, el recurrente solicitó su inmediata detención a los fines de su indagatoria.

    Se refirió también a la denuncia de destrucción y ocultamiento de pruebas de descargo que dirigió contra el entonces juez en lo penal económico y quien fuera entonces la Secretaria K.P., que luego intervino como jueza titular del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3, y el fiscal interviniente E.G..

    A continuación argumentó sobre la facultad del querellante de impulsar la acción penal y de su sustento normativo, jurisprudencial y convencional.

    Afirmó que declarar inadmisible el recurso aquí

    interpuesto vulnera el derecho al recurso (art. 8 CADH)

    puesto que la tutela judicial efectiva implica que se produzca una...

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