Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 16192/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16192/2009/CA2 CCCF – Sala I CFP 16.192/2009/CA2 “N.N. s/ archivo”

Juzgado N° 12– Secretaría N° 24 Buenos Aires, 11 de AGOSTO de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 941/46 por el Señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nro.

    7, Dr. R.G., contra la resolución de fojas 936/40 por medio de la cual se dispuso archivar las presentes actuaciones (art.

    195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El hecho que aquí se investiga consiste en la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de sometimiento sexual, por parte de las personas encargadas de regentear el prostíbulo de tipo privado, que funcionaba en la calle Montevideo ###, piso 1, dpto. “H” , de esta ciudad, entre los años 2009 y 2012.

    El magistrado de grado procedió al archivo de las actuaciones sobre la base de que “…si bien en su momento – año 2009 a 2012- a través de las tareas de vigilancia que fueran practicadas en el inmueble sito en la calle Montevideo ###, piso 1, dpto.

    H

    , de esta ciudad se comprobó que trabajaban mujeres que ejercían la prostitución, no llegó a establecerse de forma fehaciente que fueran regenteadas por alguna persona en particular o que hubiera personas que cumplieran funciones de vigilancia.”

  3. Por su parte, el recurrente consideró prematuro el archivo, en tanto las pruebas reunidas en la causa, demuestran que entre los años 2009 y 2012 los responsables del inmueble ubicado en Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #183291#159357806#20160811162433218 la calle Montevideo ###, piso 1, dpto. “H”, de esta ciudad, incurrieron en una infracción a la ley 12.331, por lo que corresponde que la investigación continúe en la justicia correccional.

    Dichos agravios fueron mantenidos por el Fiscal ante esta Alzada (fojas 959/60).

  4. En estos términos, coincidimos con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto se ha descartado la infracción a la ley 26.364 y la falsificación de documentos de identidad, toda vez que se determinó que “…las circunstancias que se prostituían en ese “privado” lo hacían voluntariamente, cumpliendo horarios determinados luego de...

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