Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2016, expediente FSA 011060/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11060/2016/CA1 Salta, 22 de septiembre de 2016.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 11060/2016/CA1 caratulada: “MORALES PANIAGUA, VALERIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:
1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
58/59 por la defensa oficial de V.M.P. en contra del auto de fs. 50/54 y vta. en cuanto procesó al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).
2) Que al interponer el recurso la defensa enumeró los agravios de apelación, aclarando que serían fundados ante esta Instancia:
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Nulidad del Procedimiento: 1.- Nulidad de la detención y requisa. Ausencia de estado de sospecha. Estándar legal para detener o requisar en el derecho argentino. Inexistencia de urgencia. Inexistencia de orden judicial. 2.- Exclusión de la prueba obtenida ilegalmente. Teoría de los frutos del árbol venenoso. Inexistencia de curso causal independiente. Deber de sobreseer.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28606290#162703235#20160922082404073 B. Nulidad de la resolución. Violación al principio de congruencia. Imputación y calificación legal.
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Nulidad de la resolución atacada por ausencia absoluta de motivación. Orfandad de elementos probatorios.
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Arbitrariedad de la resolución de grado por fundamentación aparente. Apartamiento de las constancias de la causa.
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Atipicidad de la conducta endilgada.
Inexistencia de dolo. No se demostró la finalidad de comercio.
Ausencia de elementos objetivos que acrediten la calificación imputada.
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Solicitud de cambio de calificación.
G.A. prisión preventiva.
H.A. disposición de trabar embargo.
3) Que por su parte, notificado el Defensor Oficial del imputado a los fines de que produzca su informe escrito a tenor de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó se tenga por fundado el recurso de apelación remitiéndose a los argumentos expuestos en primera instancia (cfr. fs. 71).
4) Que a fs. 74/75 el F. General S. consideró que se debe tener por desistida la apelación de conformidad a lo prescripto por el art. 454 del CPPN, toda vez que al momento de interponerse el recurso se efectuó reserva de que los Fecha...
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