Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Octubre de 2015, expediente FSA 052000841/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta,22 de octubre de 2015.

Y VISTA:

Esta causa Nº 52000841/2001/CA1 caratulada “MONDACA, EMANUEL GUILLERMO Y OTROS s/

INFRACCION A LA LEY 23.737 (art. 5 inc. “c”)”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal (cfr. fs. 4420/4422 y vta.) y por la defensa de P.M.V. (cfr. fs. 4461/4464) en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2013, obrante a fs.

    4407/4412 vta., en virtud de la cual se procesó al nombrado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en grado de partícipe secundario en concurso real con asociación ilícita y lavado de activo de origen delictivo (previsto por el art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” y “d” de la ley 23.737 y 45, 55, 210 y 278 punto III del C.P.), ordenando su libertad, de conformidad a lo establecido por el art. 310 del C.P.P.N.

    A fs. 4420/4422 el Fiscal Federal de Orán se agravió en razón del nivel de participación que se le asignó a P.M.V. en el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en razón de considerar que el imputado formaba parte de una asociación ilícita destinada Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA al tráfico de estupefacientes y sin cuya participación delictiva se habría tornado ilusorio el efectivo cumplimiento del ilícito, en tanto obran en la causa comunicaciones realizadas entre el imputado y F.R.B., titular del vehículo donde se transportaba la droga secuestrada, las que se habrían realizado antes y con posterioridad a la requisa del mismo; por lo que sostuvo que V. debía ser procesado por el delito de transporte de estupefacientes, en el grado de partícipe necesario, ordenándose su inmediata detención.

    Luego, la defensa de P.M.V. desistió del recurso planteado a fs. 4509.

  2. Que, en oportunidad de ampliar los agravios en esta instancia, el Sr. Fiscal General S. (cfr. fs.

    4603/4611), consideró que debe confirmarse el procesamiento de P.M.V. en la figura de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes pero en grado de partícipe necesario.

    Para ello, ponderó que las circunstancias previas y concomitantes al hecho permiten afirmar que P.M.V. participó en la decisión de transportar el tóxico, acordando con los otros acusados para realizar el acondicionamiento y traslado de la sustancia de modo de asegurar el plan delictivo que se vio truncado por el control de la Gendarmería Nacional.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En ese sentido, consideró que el causante reviste la calidad de partícipe necesario toda vez que si bien no tomó parte en la ejecución del hecho, prestó la colaboración necesaria para cometerlo, acordada previamente, como escolta del vehículo, lo que se deduce de las pruebas existentes (informe de fs.

    2602/2646), donde se puede comprobar las comunicaciones telefónicas que mantuvo el causante con R.B. (propietario del vehículo donde se transportó la droga), con José

    Marcel Romero (hijo de R.B., como así también se acreditó que acompañó a la escribanía donde se confeccionó la autorización para conducir el rodado que exhibió el coimputado M.; y que existieron comunicaciones con A.G.D. y L.E.E., antes y después de la requisa del vehículo.

    También señaló conforme el informe que elaboró la Gendarmería Nacional que “en el domicilio de Vera se incautó un soporte de papel con un código de encubrimiento donde se referencia las localidades ubicadas en proximidad al corredor vial de la Ruta Nacional Nº 34, desde la zona de la frontera hasta la localidad de San Pedro de Jujuy, observándose además un código correspondiente a la palabra “SCANNER”, como así

    también un número de teléfono celular y un contacto (“Vieja”

    3884527739

    ) siendo este código similar en características Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA generales al encontrado en poder de los ex gendarmes detenidos que transportaban los estupefacientes.

    Continuó su exposición remarcando que aquel informe agrega que “en su domicilio se incautó un GPS que posee tracks de fecha 19 de junio de 2011 y que lo ubican geográficamente en Profesor Salvador Mazza y luego en itinerario hacia S.P. de Jujuy; además de ello el teléfono que porta como propio no figura en ningún directorio, agenda y/o anotación de su entorno íntimo, agregándose que el mismo aporta como propio en sus tarjetas personales el 3884448625 y que todo su entorno reconoce a este número de línea celular mencionada el día 19 de junio de 2011 a la madrugada se encontraba en San Pedro de Jujuy, a las 12:00 horas ya se encontraba en la localidad de Tartagal a las 13:41 utiliza la celda y antena correspondiente a la localidad de Aguaray” .

    Detalló el Sr. Fiscal General que quedó

    comprobado en autos que el vehículo R.M. pasó por el puesto de control de rutas “Carapari” de Gendarmería Nacional; habiéndose incautado a P.R.V. (padre del imputado P.M.V.) un GPS en el que se registraba una travesía que se inició el 19/6/11 a hs. 15:34 en la localidad de Profesor Salvador Mazza, arribando por aquel puesto de control 15 minutos antes que la caravana de vehículos que acompañaba y/o custodiaba el rodado, conducido por E.G.M., que Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA transportaba la droga, llegando 22 minutos antes por el puesto de control de ruta “Aguaray”.

    Finalmente, se quejó de que en el caso no se cumplió con lo que dispone el art. 312 del CPPN, en cuanto precisó que en razón de la gravedad de los hechos que se le atribuyeron a P.M.V., como así también en virtud de la cantidad de tóxico que fue secuestrado correspondía su encierro cautelar, solicitando –en definitiva- que se disponga su procesamiento con prisión preventiva como partícipe del transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en concurso real con asociación ilícita y lavado de activos de origen delictivo, pero en grado de partícipe necesario, ordenándose su detención.

  3. Que, por su parte, a fs. 4623/4626 y vta. la defensa de P.M.V. señaló que el F. en el memorial de agravios no establece cuáles serían los elementos probatorios existentes en la causa para modificar el grado de participación de su representado en el hecho, aclarando que es hijo de R.V. y sobrino de A.D. (todos propietarios de la consesionaria donde se adquirió el vehículo que transportaba la droga), quienes fueron sobreseídos por resolución dictada en la causa.

    Señaló que si bien el a quo estableció que existió un vínculo entre su asistido con H.F.R.F. de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE C.B. (propietario del rodado en el que se transportaba la droga), éste se explica en razón de que el nombrado adquirió el vehículo en PACOS AUTOMOTORES siendo los propietarios de ese negocio A.D., R.V. y P.M.V. (padre e hijo) y agregó que indudablemente las comunicaciones referidas son las normales que existen entre vendedor y comprador ya que se trata de montos altos como son los valores en ese ámbito de compra venta de vehículos nuevos y con más razón en este caso en el que la operación fue de contado.

    Aclaró que los elementos probatorios invocados por la Fiscalía, relacionados e imputados a P.M.V., fueron incautados de la residencia del Sr. P.R.V., padre de su defendido, en su domicilio particular en la avenida San Luis nro. 567 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, lo que surge de las copias que acompaña y de fs. 2604 lo que, además, éste explicó en su declaración indagatoria.

    Agregó que en la parte dispositiva de la resolución de fecha 11/4/2013 el Juez Federal dictó auto de sobreseimiento a favor de P.R.V. y de A.D. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y asociación ilícita, en grado de partícipes necesarios, el que se encuentra firme y consentido por la Fiscalía, lo que lo exime de mayores comentarios.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, con relación al lavado de dinero, refirió que su asistido no tiene cuenta bancaria alguna, ni inmuebles o muebles registrables, ni otros activos por los que se le pueda imputar tal delito.

  4. Que la causa tuvo inicio el día 19 de junio de 2011 a raíz de la interceptación de un importante cargamento de cocaína que era trasladado a bordo de un vehículo tipo furgón, marca Renault, modelo M., conducido por E.G.M., quien era acompañado en esa oportunidad por J.G. (ambos funcionarios de Gendarmería Nacional) y C.R.M..

    En efecto, según se detalla en el acta de procedimiento, siendo hs. 16:30, mientras personal de Gendarmería, dependiente de la...

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