Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 042013271/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 69.487-05.- “D.J.H.C./ OBRA SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.” (43).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D. J. H. C/ OBRA SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia corriente a fs. 355, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la exhaustiva sentencia de fs. 355/72, el señor juez de primera instancia rechazó las defensas de falta de legitimación activa para obrar y prescripción que articulara la obra social codemandada y, tras efectuar un encuadre jurídico de la cuestión, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los obligados a abonarle a su contrario por la deficiente atención médica prestada a su padre la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral y la de $ 900 por gastos médicos y farmacéuticos, desestimando las partidas por pérdida de chance y daño psicológico. Dispuso el pago de intereses a la tasa activa en las operaciones de descuento que percibe el Banco de la Nación Argentina a devengarse desde el 31-8-03 hasta la fecha del efectivo pago y las costas del juicio.

Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Contra dicha decisión se alzan el actor, la empresa Priority Home Care S.R.L. y la obra social del Ministerio de Economía. El primero se agravia por estimar reducido el importe fijado en concepto de daño moral y por el rechazo del daño psicológico (ver fs. 408/09); la segunda lo hace por la responsabilidad que se le ha endilgado (ver fs. 410/11) y la tercera por el rechazo de las defensas que opusiera y además por la procedencia de las partidas por las que prosperara el reclamo (ver fs.

413/18).

A mi juicio, ninguna de las presentaciones aludidas de fs. 408/09 y 410/11 reúne, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para ser considerado una verdadera expresión de agravios. En efecto, en forma reiterada doctrina y jurisprudencia han precisado que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo...

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