Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Marzo de 2015, expediente FCB 035022545/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35022545/2012/CA24 doba, 10 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MELI, V. y otros p.ss.aa. homicidio agravado con ensañamiento, alevosía, placer o codicia, privación ilegítima de la libertad” (Expte.

FCB 35022545/2012/CA24), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor Dr. J.F.A.

en representación del imputado P.A.C. y por la señora Defensora Pública Oficial ad-hoc Dra. B.O. en representación de los imputados F.A.C. y A.G., en contra de la resolución dictada con fecha 15 de agosto de 2014 por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que obra glosada a fs.

3738/3760 del expediente.

El auto interlocutorio dispone: “RESUELVO: 1.

Ordenar el PROCESAMIENTO de P.A.C., ya filiado, como probable coautor del delito de Privación Ilegítima de Libertad Agravada (Art. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 inc. 1° del C.P. vigente al tiempo de los hechos) –Hecho Nominado SEPTIMO en perjuicio de M.R.T. y J.C.M.-, dos hechos en concurso real (Art. 55 del C.P. citado) conforme arts.306 del C.P.P.N. 2.

Disponer FALTA DE MERITO en relación a P.A.C., ya filiado, en orden al hecho de aplicación de tormentos en perjuicio de M.R.T. y J.C.M., por el que fuera oportunamente indagado. 3. Ordenar el PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de AURELIO GALLEGO, ya filiado, como probable coautor del delito de Homicidio Agravado (Art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo del hecho)- Hecho Nominado Octavo en perjuicio de dos víctimas; J.O. y J.M.V.-, todo en concurso real (Art. 55 del C.P. citado), conforme arts. 306 y 312 del C.P.P.N.. 4. Ordenar el PROCESAMIENTO de F.A.C., ya filiado, como probable partícipe secundario del delito de Homicidio Agravado (art. 80 incs. 2 y 4 del C.P.

vigente al tiempo del hecho)- Hecho Nominado Octavo en Fecha de firma: 10/03/2015 “MELI, V. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA y otros p.ss.aa. homicidio agravado con Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ensañamiento, alevosía, placer o codicia, privación ilegítima Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara de Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara la libertad” (Expte. FCB 35022545/2012/CA24)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35022545/2012/CA24 perjuicio de dos víctimas J.O. y J.M.V.-, todo en concurso real (rt. 55 del C.P. citado), conforme arts. 306 y 312 del C.P.P.N., manteniendo a su respecto el beneficio de excarcelación que le fuera oportunamente acordado. 5.- Trabar embargo sobre bienes de los procesados, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTE MIL ($

20.000) por cada uno, o en su defecto, ordenar sean inhibidos de disponer de sus bienes, mediante las respectivas anotaciones en los Registros pertinentes, a cuyo fin líbrese oficio.

A los fines de dictar resolución, se sigue el orden de votación establecido en el correspondiente sorteo, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor A.G.S.T., en segundo lugar al doctor E.A. y en tercer lugar a la doctora G.S.M..

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de cámara doctor Abel G. Sánchez Torres

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA Se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra del decisorio de fecha 15 de agosto del corriente año, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en los párrafos precedentes.

    Corresponde señalar que este Tribunal con fecha 24 de junio de 2014 dictó resolución en las presentes actuaciones y dispuso entre otros puntos, la nulidad de las declaraciones indagatorias prestadas por los imputados P.A.C. y A.G. y de todos los actos procesales consecutivos que de él dependan, incluido el auto de procesamiento de ambos (arts. 166, 167 inc. 2, 168, 172 y 294 y ss. del C.P.P.N.). En virtud de ello el a-quo resolvió

    nuevamente la situación procesal de los nombrados, lo que resulta actualmente motivo de apelación.

    En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por la Defensora Público Oficial ad-hoc Dra.

    B.O. en representación de los imputados F.A.C. y A.G. y por el Dr. J.F.A., por la defensa técnica de P.A.C..

    En relación al recurso interpuesto por el Dr. J.F.A., debe destacarse que el nombrado letrado no Fecha de firma: 10/03/2015 “MELI, V. y Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA otros p.ss.aa. homicidio agravado con Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez dealevosía, placer o codicia, privación ilegítima ensañamiento, Cámara de Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara la libertad” (Expte. FCB 35022545/2012/CA24)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35022545/2012/CA24 obstante estar debidamente notificado conforme surge de las constancias de la cédula de notificación de fs.3815, no presentó el correspondiente informe previsto por el Art. 454 del C.P.P.N.. En consecuencia el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F.A. debe ser declarado desistido tácitamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 454, segundo párrafo del C.P.P.N..

    Asimismo y conforme la documental que fuera presentada en esta instancia (fs.3824) por la señora Defensora Público Oficial Dra. B.O., el imputado F.A.C. ha fallecido con fecha 1-12-14.

    En consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento de F.A.C. en orden al delito de Homicidio Agravado (Art.80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) –Hecho nominado Octavo en perjuicio de las víctimas: J.O. y J.M.V. –dos hechos en concurso real-, (Art. 55 del C.P.), que se le atribuye en el Requerimiento Fiscal de Instrucción, en razón de haberse extinguido la acción penal por muerte del nombrado (Art. 59 inciso 1°del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.).

  2. ACERCA DE LOS HECHOS Y LAS IMPUTACIONES En orden a los hechos e imputaciones que se ventilan en autos, cabe indicar que se atribuye responsabilidad penal al imputado G. en la comisión de los hechos que fueran minuciosamente descriptos en la resolución objeto de recurso, a cuyo texto nos remitimos en razón de su extensión y a fin de evitar reiteraciones innecesarias en el presente auto.

    De conformidad al relato de los hechos efectuado en primera instancia, es preciso decir -como ya lo sostuviera al fallar esta misma causa con fecha 24 de junio de 2014- que los mismos habrían sido perpetrados en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, y que se habrían producido en el mes de julio de 1976, siendo en todos los casos sus víctimas personas con aparente militancia estudiantil, política y/o gremial en diferentes agrupaciones -o sus familiares- que, por entonces, eran consideradas “enemigas” por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Fecha de firma: 10/03/2015 “MELI, V. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA y otros p.ss.aa. homicidio agravado con Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ensañamiento, alevosía, placer o codicia, privación ilegítima Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara de Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara la libertad” (Expte. FCB 35022545/2012/CA24)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35022545/2012/CA24 Debe consignarse asimismo que, en el auto apelado, los hechos investigados y en lo que al recurso de apelación se refiere fueron calificados legalmente como: homicidio calificado por alevosía, y con el concurso de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos).

    En el auto bajo recurso sostuvo el Magistrado que G. habría participado en calidad de autor directo, inmediato o material.

  3. ACERCA DEL FALLO IMPUGNADO En orden a la resolución apelada cabe señalar, en primer lugar, que en ella se enuncian los hechos que se investigan en las presentes actuaciones y se hace mención a las declaraciones indagatorias prestadas por los imputados.

    Se reseña a continuación el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por copiosa prueba testimonial, documental e informativa, detallando las actividades que se desarrollaban en el Departamento de Informaciones (D2) y las que desplegaba el Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Córdoba, procediendo luego a analizar los hechos en función de los elementos de convicción colectados, oportunidad en la que relaciona y subraya la trascendencia de los mismos, considerando el aporte y utilidad que cada uno de ellos representa para la dilucidación de la causa.

    Posteriormente, la resolución apelada se expide sobre la participación de G. en los hechos y, luego de determinar la ley aplicable, se vierten apreciaciones en orden a la calificación legal de los hechos.

    Una vez establecidos los tipos delictivos, se determina el grado de participación que cabe atribuir al imputado. En el auto bajo recurso se ordena la prisión preventiva del imputado A.G., atento a la naturaleza y gravedad de los hechos, que constituyen graves violaciones a derechos humanos y por considerar que hay riesgo que se obstaculice el esclarecimiento de los hechos o que se eviten las eventuales condenas.

  4. ACERCA DEL CONTENIDO DE LA APELACION Defensoría Oficial: Con fecha 3 de setiembre de 2014 (fs.3765) interpuso recurso de apelación en Fecha de firma: 10/03/2015 “MELI, V. y Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA otros p.ss.aa. homicidio agravado con Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez dealevosía, placer o codicia, privación ilegítima ensañamiento, Cámara de Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara la libertad” (Expte. FCB 35022545/2012/CA24)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35022545/2012/CA24 representación de su asistido A.G.. Manifiesta que la resolución apelada efectúa un erróneo análisis de circunstancias fácticas y...

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