Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FCB 032021530/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32021530/2011 doba, 6 de diciembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M. Uso de documento adulterado o falso” (Expte. FCB 32021530/2011/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de octubre de 2015 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs.

19/20), en la que dispuso:

  1. Ordenar el sobreseimiento de M.M., ya filiado, en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 del C.P.) por el que se le promoviera acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2015, obrante a fs. 19/20, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia, el F. General informó en la oportunidad prevista en el art. 454 CPPN con fecha 1/12/2015.

  3. En las presentes actuaciones el Juez instructor dispuso sobreseer al encartado M. en orden al delito de Uso de documento público falso art. 296 del Código Penal.

    Fundamenta su decisión en la circunstancia que la certificación espuria no era susceptible de producir efectos jurídicos en el ámbito del Registro de la Propiedad del Automotor, toda vez que del control realizado por el Registro Seccional N° 2 de J.M. – que se efectúa obligatoriamente en forma previa a dar trámite a la transferencia- surgió que la encargada suplente interina del Registro Nacional del Automotor N° 1 de Río Cuarto, que figura en la documentación certificando las firmas de la parte vendedora, no certificó firmas en su registro para el dominio JFB-771.

    Advierte que lo dicho claramente indica que el documento utilizado por el imputado para realizar la transferencia del vehículo a su nombre necesariamente iba a ser Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA “M., M.U. Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA de documento adulterado o falso” (Expte. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 32021530/2011/CA1)

    queda rápidamente al descubierto en los controles internos que se realizan rutinariamente en los registros del automotor, como paso ineludible previo a dar trámite a la trasferencia solicitada.

    En este sentido expresa que el documento cuestionado, falseado de la manera señalada, carecía de aptitud para producir efectos jurídicos, y por ende, no era capaz de causar un perjuicio como elemento constitutivo del tipo penal, de modo que su ausencia acarrea la atipicidad de la conducta denunciada.

    Entiende que la modalidad delictiva elegida en el caso, carece de idoneidad para superar los controles mínimos instalados en la génesis del trámite procurado, circunstancia que tornaría atípica la falsificación realizada y –como consecuencia- también torna atípica la falsificación realizada y -como necesaria consecuencia- también torna atípica la utilización de la documentación así falseada.

    Por último, y en relación al sobreseimiento del imputado M.M., sin que se le haya tomado declaración indagatoria, citó doctrina favorable a su decisión.-

  4. Ante dicha resolución, la señora Fiscal Federal interpone recurso de apelación con fecha 29 de octubre de 2015.

    Aduce que en el presente caso la sola presentación de los formularios 08, título y certificado de bloqueo de dominio apócrifo ante el Registro del Automotor, por parte del imputado M. con la intención de transmitir el dominio registral a su nombre de un automotor VW Amarok Dominio JFB 771, habrían puesto en riesgo la transparencia y seguridad en los negocios jurídicos, burlando el bien jurídico protegido, esto es, la fe pública.

    En este sentido, en lo que atañe al carácter burdo o no de los documentos, de modo de haber inducido a error de los terceros, afirma que los formularios en cuestión eran totalmente capaces de generar efectos jurídicos, ya que no presentan ningún elemento por demás evidente que haga presumir su falsedad.

    Expresa que si bien los controles efectuados por el Registro de la Propiedad Automotor ayudan a detectar Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA “M., M. Uso de Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA documento adulterado o falso” (Expte. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 32021530/2011/CA1)

    Advierte también que resulta apresurado el decisorio, toda vez que no solo no se han receptado las medidas solicitadas por la fiscalía, atribuyendo...

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