Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2015, expediente FSA 013900/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 10 de marzo de 2015 VISTA:

Esta causa N° FSA 13900/2014/CA1 caratulada “M.J.C. s/ Infracción Ley 23.737

originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy (Expte N° FSA 13900/2014), y; CONSIDERANDO

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad Hoc en contra de la resolución de fs. 105/116, por la cual se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.C.M. como responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines, previsto y reprimido por el art. 5 inc “c” de la ley 23.737 .

    En aquella presentación, el defensor oficial consideró que no existió un estado de sospecha previo que justifique al personal preventor para proceder a su detención y requisa, por lo cual recodó que su defendido se encontraba caminando a la vera de la ruta, lo que dijo, se encontraba corroborado por la versión de dos gendarmes que manifestaron haber pasado al lado de M., sin que éste les haya despertado sospecha alguna, por lo que descalificó el accionar policial tiñéndolo de nulo.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Como planteo subsidiario solicitó el sobreseimiento de su defendido en tanto sostuvo que no se demostró que tuvo disposición alguna sobre la materia estupefaciente secuestrada o una importante distancia desde donde aquel fue detenido, destacando que los bolsos se encontraban escondidos entre los matorrales al costado de la ruta.

    En esa línea arguyó que el instructor no logra determinar si su asistido llevó esos estupefacientes al lugar o por el contrario iba a retirarlos. Tampoco se determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hallazgo que autoricen a sostener que sean de propiedad de M..

    Finalmente, peticionó la modificación de la calificación legal atribuida por cuanto no se verifican los elementos del tipo subjetivo y objetivo exigidos por la figura de tenencia de droga estupefacientes con fines de comercio. Al respecto, sostuvo y sin que ello implique consentir con la calificación de transporte de estupefacientes, que M. fue encontrando cuando caminaba hacia el estupefaciente, no pudiendo asirse del mismo dado la intervención del personal preventora, por lo que no pudo ejecutar la acción típica del traslado y, por ello, su conducta quedó lo es en grado de tentativa.

    En relación a la prisión preventiva, manifestó

    que no existen constancias ciertas de que el investigado intentará

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA eludir o entorpecer el accionar de la justicia, por lo que corresponde ordenar su soltura.

  2. Que, al contestar la nulidad planteada, el F. General a fs. 164/168, reseñó que el proceder del personal preventor se enmarcó dentro del deber que le impone la ley por la que fue creada, la que le otorga las facultades de prevención general y su actuación se ha enmarcado dentro de los límites de la ley procesal (art. 183 del CPPN).

    Así, señaló que en ese marco el personal de la Gendarmería Nacional al advertir un estado de nerviosismo en el investigado, procedieron a efectuar una requisa, por lo que entendió que en consecuencia en el caso se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 230 bis y consideró que la nulidad articulada no debe prosperar.

    Por último, sobre el agravio relativo a la materialidad del hecho sostuvo que sostuvo que en razón de los elementos colectados en la causa, junto a la comunicación hallada en su celular es dable vislumbrar que M. tenía pleno conocimiento de la existencia de la droga incautada. Luego replicó

    que la calificación atribuida a su conducta resulta correcta desde que M. no se estaba trasladando de un lugar a otro, sino que los estupefacientes los tenía en su poder cuya cantidad excede una simple tenencia y deprendiéndose el fin de comercialización.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Finalmente sobre el planteo de prisión preventiva, aseveró que aquellos agravios deben ser tratados en el incidente de excarcelación, aunque subsidiariamente estimó que no existen constancias ciertas de que el encartado intentará eludir el accionar de la justicia.

  3. Que para resolver la cuestión, corresponde recordar que estas actuaciones tuvieron origen con el acta de procedimiento de fs. 2/4y vta., realizada el día 30 de septiembre de 2014 a las 1:45 de la mdrugada, en la que se dejó

    constancia que personal del Escuadrón Nº 53 “Jujuy” de Gendarmería Nacional, efectuando tareas sobre la Ruta Provincial N° 78, divisó a una persona que se desplazaba a pie por la vera de la ruta, llamándole la atención que era la única persona que circulaba por esa ruta a pie. Razón de lo cual se lo interceptó y se le requirió documentación, manifestando el sujeto que no tenía e informando que era de nacionalidad boliviana con residencia en la ciudad de Villazón, sin acreditar tampoco constancia de ingreso al país cuando le fue requerido. A la vez, el sujeto indició que se dirigía a la localidad de “El Moreno” que quedaba en sentido opuesto a la dirección a la indicaba con las manos.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Frente a ello, se procedió a su requisa, incautándose una llave de ignición correspondiente a un auto marca Fiat, un celular LG y una billetera con $650. Asimismo, la preventora apuntó que del cuerpo de M. emanaba un olor fuerte penetrante que se indicó era característico del que presenta la droga.

    Luego, se decidió efectuar un rastrillaje y a unos 150 mts del lugar de aprehensión se hallaron dos mochilas y dos bolsas de arpillera que emanaban el mismo olor que la persona demorada, se escuchaban corridas de otros sujetos que no pudieron ser interceptados.

    Con posterioridad, se procedió a aperturar los bultos, constatando la presencia de 45 paquetes de forma rectangular...

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