Sentencia de SALA 1, 29 de Octubre de 2015, expediente CCC 015792/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 15.792/15/CA1 Maldonado, Eulogio Antonio Procesamiento Juzgado Correccional n° 13/79.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n°

15.792/15, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Oídos los agravios expuestos por la defensa y confrontados con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, que compartimos, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por la jueza de la anterior instancia. En efecto, la propia defensa en su alegato reconoció la existencia de una discusión violenta entre el imputado y la víctima, sin haber acreditado de modo alguno que las lesiones constatadas a fs. 47/48 y 50 pudieran responder a un golpe accidental contra el respaldar de la cama o la cómoda de la habitación en la que el suceso tuvo lugar, sino que lo plantea como una mera hipótesis. En torno a los restantes agravios, debemos decir que el hecho de que la víctima no haya concurrido a la Oficina de Violencia Doméstica no es relevante ya que la denuncia fue debidamente radicada ante la seccional 13° de la P.F.A. y las lesiones, constatadas mediante el informe médico legal de fs. 50 y la historia clínica del Hospital Durand de fs. 48/49, de modo tal que tampoco la inexistencia de fotografías del hematoma padecido reviste importancia. En consecuencia, nos remitimos a los argumentos del tribunal de grado que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN). Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía...

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