Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 011340/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11340/2013/CA3 La Plata, 11 de octubre de 2016.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

FLP 11340/2013/CA3, (Registro interno N° 7636), caratulada: “M M A s/ infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Lomas de Z., Dr. N.T., en representación de M A M, contra la resolución de fs.

    229/236. En dicho auto el Juez Federal, Dr. Alberto P.

    Santa Marina dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737. Asimismo decretó que se le trabe embargo por la suma de $ 10.000.

  2. En primer lugar, señalemos que las presentes actuaciones comenzaron a partir de una denuncia telefónica anónima realizada ante el Ministerio de Seguridad, el 4 de noviembre de 2013.

    Dicha denuncia fue remitida al Juez de grado por la Dra. C.C.I., funcionaria de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, área dependiente del Ministerio de Seguridad.

    En dicha oportunidad, la mencionada funcionaria relató que habían recibido un llamado anónimo que denunciaba que “en un cyber café ubicado en la calle L y P, en un local llamado “M J”, ubicado en D Á N y Sitio de Montevideo, todos de la localidad de L, una persona llamada M (apodado “T”)

    comercializaría estupefacientes (marihuana y cocaína)”. Además en dicho llamado se expresó que el mencionado sujeto utilizaría para los fines enunciados Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16389581#163708953#20161012115003470 un automóvil Chevrolet, modelo V., color verde o azul oscuro, patente (ver fs. 4/vta.).

  3. Recibida la denuncia por el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., su titular, el Dr.

    Alberto P. Santa Marina, corrió vista al F. (ver fs. 5), Dr. S.M., quien formuló requerimiento de instrucción, solicitando que se realizasen tareas de inteligencia sobre los sitios y las personas enumeradas en la denuncia, a los fines de comprobar la infracción a la ley 23.737 (ver fs. 6 vta.).

    A continuación, el J. de grado ordenó a la PFA que designase agentes para efectuar tareas de investigación encubiertas por el término de 20 días en los locales enunciados supra. Asimismo, el a quo hizo hincapié en que los agentes pudieran : a) Determinar las circunstancias de los autores de los hechos sujetos a investigación; b) procurar la obtención de material fílmico y/o fotográfico que ilustrase alguna de las presuntas transacciones comerciales con estupefacientes; c) recabar todo otro dato de interés vinculado con conductas en infracción a la ley 23.737 (rodados, proveedores y cercanía con los establecimientos de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención, instituciones deportivas, culturales o sociales); d) establecer si los domicilios aportados contaban con una línea telefónica fija y/o si habrían teléfonos celulares que pudieran estar involucrados y e) comprobar si personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires tendría intervención en las maniobras delictivas debiendo establecer el tipo de vinculación y/o participación (ver fs. 7/vta.).

    A fs. 24/vta, obra el informe expedido por la D.N.R.P.A que estableció que el rodado Chevrolet, modelo Astra GL 2.0, dominio, pertenecía a M A M, DNI N°.

    De las declaraciones efectuadas por los agentes policiales a partir de las investigaciones que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16389581#163708953#20161012115003470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11340/2013/CA3 estos realizaron se desprende que: la persona que atendía el ciber café era un sujeto llamado “M” (M Al M), quien tenía las llaves del local ya que lo abría a las 12 del mediodía y lo cerraba a las 20:00 hs; el mencionado sujeto conducía un automóvil Chevrolet Astra, dominio; concurrían varias personas al local, las cuales, a través de una ventanilla que daba a la calle, realizaban transacciones entregándole dinero a M y recibiendo a cambio un bulto pequeño que cabría en sus bolsillos; los sujetos que realizaban las transacciones eran de diversas edades y sexo (ver fs.

    16/17vta. y 21/22vta.).

    De la maniobra descripta los funcionarios policiales tomaron diversas fotografías, de las cuales, en mi opinión, no se puede afirmar con certeza que se tratase de compraventa de estupefacientes, ya que dichas imágenes no muestran el material vendido en el local, por lo que podría tratarse de la compraventa de cualquier objeto u elemento (ver fs. 35/42).

  4. Posteriormente, el J. de grado ordenó

    intervenir la línea telefónica de M (abonado N°, ver fs. 60/61).

    Ahora bien, de la intervención telefónica de la mencionada línea, en la llamada N° 1 de fecha 20/02/2014 –CD 1- se desprende que en el domicilio de calle A N° de la localidad de Lanús, M M vivía junto con su pareja C. En la llamada N° 5 de fecha 01/03/2014 –CD 10- C atiende a un N.N de sexo masculino, quien preguntó por M, y la nombrada le respondió que debía llamarlo al. En la llamada N° 15 de fecha 03/03/2014 –CD 12- un sujeto entabla un diálogo con C y, entre otras cosas, aquél refirió que “había pasado por el video a comprarle a unos amigos y que estos guachos no le dieron cincuenta de más sino le compraba a ella”, a lo que C le respondió que prefería “la otra de acá”. En la llamada N° 4 de fecha 06/03/2014 –CD 15- M llamó a C y en un momento de la conversación el primero le preguntó si “la cosa era Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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