Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003389/2007/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3389/2007/CA2 CCCF – Sala 2 CFP 3389/2007/2/CA2 “M., M.C. s/ sobreseimiento”

J.. Fed. n° 2– S.. n° 3 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 866/868 por el Sr. Fiscal Federal, Dr. R.G., contra el auto obrante a fojas 853/865, mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de M.C.M. por el hecho por el que fuera indagada.

  1. El apelante cuestionó la decisión adoptada afirmando que el plexo probatorio reunido en la causa revestía entidad suficiente para sostener el cuadro cargoso que pesa sobre la imputada.

    Igual postura mantuvo el F. General, Dr. G.M., en el memorial presentado a fs. 874/vta.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el 31 de marzo de 2005 en virtud de la denuncia efectuada por L.

  3. B. ante la comisaría 45ª de la Policía Federal Argentina, sobre el robo de su vehículo Dominio EUF-..., color gris oscuro (cfr. fs. 282).

    A esas actuaciones, se acumuló la causa n°

    20076/2005 del registro del Juzgado de Instrucción n° 28, iniciada el 21 de abril del mismo año por F.A.M. quien denunció haber comprado un automóvil Citroën C3, Dominio EUQ-... color azul oscuro, a dos personas -que dijeron llamarse L. y G.

  4. siendo esta última con quien realizó la transacción -dentro de la sucursal n° 10 del banco Galicia- y quién le entregó el rodado junto con la respectiva documentación, la cual resultó ser apócrifa. Pasada una semana M. advirtió que había sido víctima de una estafa toda vez que la verdadera G.

  5. no había vendido su vehículo –de Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #446961#162397098#20160919112034519 misma marca, modelo y dominio- y que el domicilio que constaba en la cédula del automotor cuestionada, no existía.

  6. Adelanta el Tribunal que la decisión adoptada por el Juez de grado será revocada pues, de momento, cabe adoptar el temperamento expectante sin perjuicio de la prosecución de la investigación conforme lo establecido por el art. 309 del C.P.P.N.

    No debe olvidarse que el auto de falta de mérito no cierra ni impide el avance de la investigación, sino que meritúa los elementos colectados y lo ineludible de profundizar en...

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