Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Febrero de 2015, expediente FLP 034000275/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 34000275/2012/CA1 Plata, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº

FLP 34000275/2012/CA1 (6996/I), caratulada: “M., L. S. – A., M.S.

sobre I.. de Autor. y V.. D.. F.. P.. (Art. 249)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata; y-----------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 208/211 y vta. por la señora Defensora Oficial, doctora S.M.P., en representación de L.S.M., contra la resolución obrante a fojas 193/197 y vta., en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público en concurso ideal con desobediencia, los que se encuentran previstos y reprimidos por los artículos 239 y 248, ambos en función del art. 54 del Código Penal. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor R.M.M. (v. fojas 219) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. por el señor Defensor Ad-Hoc, doctor A.M.F., a fojas 223/225.

  2. Que, la presente causa reconoce su inicio con la noticia al Juzgado de origen de que el día 26 de abril de 2012, el imputado J.M.W. violó las condiciones de su detención domiciliaria al abandonar, sin autorización previa, el inmueble sito en la calle B.C. nº 3045, depto. 1 de la ciudad de Mar del Plata.

    Asimismo, se tuvo por acreditado que el organismo a cargo del contralor de la detención aludida, a través de la realización de informes asistenciales, era la Región V del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, la cual se hallaba a cargo de la señora L.S.M.

    Por otra parte, se constató que la funcionaria responsable de confeccionar los informes socio-ambientales, asignada Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA por la señora M. para supervisar las condiciones de detención del señor W., era M. S. A.

    Que, las constancias adunadas a la causa reflejan que dichos informes socio-ambientales fueron practicados respetando la manda judicial de periodicidad hasta el mes de febrero del año 2011, momento a partir del cual comenzaron a practicarse de manera esporádica y discontinua hasta la fuga del imputado W..

    A consecuencia del hecho reseñado, el a quo decretó el procesamiento sin prisión preventiva de L.S.M. en orden al delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de desobediencia (arts. 239 y 248, ambos en función del art. 54 del C.P.).

  3. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que “la resolución dictada resulta descalificable jurídicamente”, en atención a que “la conclusión a la que se ha arribado no es producto de una derivación fundada en la sana crítica o sana lógica racional”.

    R. que “(su) asistida L.M. declaró que su función específica es la de directora de la región, teniendo aproximadamente 25 municipios a su cargo, desde Chascomús hasta Tres Arroyos, 97 profesionales de los cuales no todos son asistentes sociales y entre 3.800 a 3.900 causas con tutelados con prisión domiciliaria, imputados con probation, salidas transitorias, excarcelaciones etc.”.

    En relación al tipo legal del delito de desobediencia, indica que “solo delinque el que no cumple la orden pudiéndola cumplir”, mientras que, en el caso de su asistida, “los informes socio-ambientales fueron realizados de acuerdo con los medios que tenía a su alcance”.

    Sobre este punto, señala que “fue comunicada la necesidad de contar con más personal en la dependencia o acerca de las medidas de fuerza que realizaba el gremio de ATE porque Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 34000275/2012/CA1 entienden que no corresponde hacerse cargo de las personas con arresto domiciliario”.

    Por otra parte, se agravia por cuanto “se procesa a (su) asistida por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público con dolo eventual”, toda vez que se pregunta “¿qué pudo representarse (su) asistida?”.

    Por último, afirma que lo resuelto es “una conclusión absolutamente descabellada que se encamina más a encontrar un chivo expiatorio que pague con la fuga de un detenido que a la aplicación sensata del derecho penal”. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., el doctor A.M.F. reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso, agregando que “resulta clara la situación de colapso que azotaba al Patronato de Liberados”, no siéndole imputable a su defendida “la escasa asignación de...

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