Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Abril de 2015, expediente FSM 021745/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7030 - FSM 21745/2014/CA1 - CA2 “IMPUTADO: M.C.L. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)”

Reg. int. n° 7583.-

S.M., 16 de abril de 2015.-

Visto lo manifestado por las partes (fs. 129, 130/135vta., 136/vta.), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mi:

S.M., 16 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de C.L.M., contra la resolución en la que el juzgado decreta su procesamiento, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos -$5.000- (fs. 86vta./89, puntos dispositivos I y III, y fs. 92/95vta.; arts. 277, inc 1°, apartado “c”, en función del inc. 3°, apartado “b”, Cód. Penal, 306, 518, primer párrafo, Cód. P..

Penal de la Nación).

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara En la instancia, el fiscal general no adhiere a la impugnación, el defensor particular sostiene y el imputado hace manifestaciones (fs. 129, 130/135vta., 136/vta.).

Ahora bien, examinado el legajo y ceñido a los cuestionamientos formulados por la defensa (art. 445, CPPN), el Tribunal aprecia que la materialidad del hecho ilícito en cabeza del imputado, en principio se acredita con las actuaciones prevencionales labradas en autos, de las que se desprende que el 28 de abril de 2013, a las 05.30, C.L.M. estaba en posesión del automóvil marca Volkswagen Gol 1.4 L, dominio “KQB-615”, que registraba pedido de secuestro por haber sido sustraído dos días antes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nombrado habría sido descubierto in flagranti por personal policial femenino del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires [sargentas M.L. y N.V.], cuando aquel se hallaba conduciendo el vehículo mencionado, oportunidad en la que habría realizado una maniobra evasiva que llamó la atención de las funcionarias públicas (fs. 3/vta., 6, 9/11, 14/18, 25).

El acta que da cuenta de lo sucedido, fue rubricada por todos los intervinientes -incluso por el imputado C.L.M., sin objeciones-, y ratificada testimonialmente en sede judicial, por las preventoras (fs. 3/vta., 51/vta., 67/vta.).

En...

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