Sentencia de SALA 1, 8 de Septiembre de 2015, expediente CFP 005172/2013

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5172/2013 CCCF – Sala I CFP 5.172/2013 “LU, C y otros s/ denuncia”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación que la querella dedujo contra la decisión obrante a fs. 1085/116, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de CLU, RSL, AMDL, MHP, VBdW, y PA en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 3º, del CPPN (fs.1128/1194).

  1. El expediente bajo análisis tuvo su origen en la denuncia formulada por Dr. P.A.M., en razón de la posible alteración del estado civil de la Sra. CLU como consecuencia de la manipulación de los estudios periciales practicados en el marco del proceso de filiación instaurado respecto de EAS. De ahí que el letrado planteara la redargución de falsedad de la partida de nacimiento de LU en tanto sería ideológicamente falsa la aserción de que la nombrada es hija de ES.

  2. Corrida la correspondiente vista al Ministerio P.F., y tras efectuar algunas medidas de prueba, la magistrada de grado consideró que en el caso no era posible aceptar la petición efectuada por la querella.

    Para así decidir, la Dra. S. de Cubría puntualizó que la filiación establecida respecto de CLU no era sino consecuencia de un acto jurisdiccional respecto del cual, centralmente, no lograba advertirse la existencia de elementos que objetivamente lo situaran como producto de un acontecer delictivo.

    En tal sentido puntualizó que, conforme surgiría del expediente civil Nº 57.889/2000, el 5 de marzo de 2009 el juez a Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 50, Dr. P.A., reconoció a CU como hija de ES.

    Dicha resolución, no obstante, fue dejada sin efecto por los jueces de la Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil a fin de que se integrara la litis con los herederos intituidos.

    Evento que, como bien señala la magistrada, aconteció el 29 de diciembre de 2010 cuando la Dra. R.V., a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 89, resolvió hacer lugar a la demanda de filiación instaura por CLU y, en consecuencia, ordenó que se librara el correspondiente oficio al registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.

    Por su parte, y en lo que centralmente contituye el objeto de estas actuaciones, la magistrada puntualizó que todas las partes intervinientes en aquellas actuaciones habían tenido la posibilidad de ofrecer un perito de parte y/o consultor técnico a fin de participar en las medidas de prueba como así también presentar los recursos impugnativos del caso. De ahí que, agotada la cuestion en el fuero correspondiente, entendió que no sería facultad de esta judicatura entromenterse en cuestiones que, invovcado la comisión de un suspuesto delito, pretenderian reeditar un debate acerca de cuestiones que ya habían sido analizadas y evaluadas pormenorizadamente por los magistrados encargados de decidir en el mencionado proceso de filiación.

    En cuanto a este último punto, la magistrada refirió

    que tampoco era esta la primera oportunidad en que la respuesta brindada por la justicia civil pretendía cuestionarse acudiendo a la denuncia de un ilícito. Una circunstancia que, en particular, se advertía cuando los mimos hechos denunciados en autos ya habían sido oportunamente planteados ante el fuero en lo Criminal de Instrucción acudiendo, en aquella oportunidad, a la supuesta supresión del estado civil de L.U. como consecuencia de una estafa procesal acaecida en el trámite del sumario civil.

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5172/2013 Por lo demas, sostuvo la magistrada que también en aquella ocasión el querellante habría hecho uso de todos los recursos que el ordenamiento procesal pone a su disposición. Tanto así que, tras que en primera instancia se desetimara su presentación por inexistencia de delito, y luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hubiera confirmado lo resuelto, el querellante interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala IV de dicha Cámara.

    Fuera de ello, y en otro orden...

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