Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Agosto de 2014, expediente FCB 032016147/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32016147/2005 LME doba, 01 de agosto de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LÓPEZ, C.E. y otros sobre apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc. 3)”

(Expte. N° FCB 32016147/2005/CA1)”, venidos a conocimiento a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de febrero de 2014 por los abogados co-defensores D.. J.E.O. y M.L., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados C.E.L., J.S.V. y L.G.M. en contra de la resolución Nº

458/2013 dictada con fecha 30 de diciembre de 2013 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto decide: “

  1. No hacer lugar a las excepciones de prescripción e incompetencia interpuestas por la Defensa Técnica a fs. 496/500. (…)”.

    Asimismo, arriban las presentes actuaciones a los fines de responder al recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de marzo de 2014 por la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en representación del querellante particular W.R.O., en contra del decreto dictado con fecha 20 de marzo de 2014 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “Toda vez que lo resuelto a fs. 517/26 punto 1 resulta apelable (conf. art. 345 del C.P.P.N.), y teniendo presente que la excepción de prescripción en el caso de prosperar daría lugar al sobreseimiento de los imputados y el consecuente fenecimiento de la causa, resultado por ende forzoso resolver previo a remitir la causa a juicio, todo lo concerniente a tal excepción perentoria, a la formación y remisión de cuerpo de fotocopias solicitado a fs. 531, no ha lugar.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver sobre de la procedencia de los recursos de apelación deducidos por los señores abogados co-defensores D.. J.E.O. y M.L., como así también por la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en representación del querellante particular, en contra de las “LÓPEZ, C.E. y otros sobre apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc. 3)” (Expte. N° FCB 32016147/2005/CA1)”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B resoluciones dictadas por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba cuyos fragmentos pertinentes lucen transcriptos ut-supra.

  3. a) El Magistrado Instructor, resolvió en el punto dispositivo

  4. del auto de elevación a juicio rechazar las excepciones de prescripción e incompetencia articuladas por la defensa técnica de los prevenidos C.E.L., J.S.V. y L.G.M..

    Para así decidir, consideró que desde el último acto interruptivo de la prescripción (llamados a indagatoria del 9 y 14 de febrero de 2006) a la fecha, habría transcurrido en exceso el máximo de la escala penal prevista para los delitos endilgados a los imputados (arts. 293 y 144 bis inc. 3º

    agravado por el art. 142 inc. 1º del CP). No obstante, sostiene que en el caso de autos no ha operado la prescripción de la acción en relación a los imputados L., V. y M. toda vez que los nombrados se encontraban desempeñando tareas como agentes penitenciarios al momento de la comisión de los hechos y continúan siéndolo en la actualidad, circunstancia que torna aplicable la causal de suspensión del art. 67, 2do. párrafo, del CP, en cuanto a su calidad de funcionarios públicos.

    Esgrime el magistrado que el fundamento de la mentada suspensión del curso de la prescripción se asienta en la posibilidad de que el funcionario público pueda constituir un obstáculo al descubrimiento de la verdad. En este sentido, debe verificarse en el caso concreto esta circunstancia a los fines de determinar la viabilidad de la causal de suspensión en cuestión.

    Al respecto, sostiene que debe ponderar particularmente la naturaleza de los delitos investigados (apremios ilegales), el lugar de comisión (establecimiento penitenciario), la calidad de los imputados (agentes del servicio penitenciario), la calidad del denunciante (interno) y por último y más importante, la relación de poder-sujeción que caracteriza al vínculo de los agentes penitenciarios con los internos. Por lo expuesto, resuelve no hacer lugar a la excepción de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad articulado.

    En segundo lugar, dejando a salvo su criterio dispar, postula el rechazo de la excepción de incompetencia incoada bajo el criterio sostenido oportunamente por la por aquel “LÓPEZ, C.E. y otros sobre apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc. 3)” (Expte. N° FCB 32016147/2005/CA1)”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B entonces Juez Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. C.G. de L., en cuanto considera que siendo el sujeto pasivo del delito un interno detenido a disposición exclusiva de la Justicia Federal, en virtud de una causa federal y en relación a una persona sometido a un proceso penal de naturaleza o interés federal, corresponde al juez de la causa controlar la ejecución de la pena o las medidas cautelares restrictivas de la libertad.

    Entiende que pese a su interpretación en contrario, las características de los hechos y el estado avanzado del proceso, impiden declarar la incompetencia toda vez que ello operaría en completo desmedro del presente proceso penal.

    1. El Juez de grado, al examinar la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, concedió la apelación por ante esta Cámara Federal de Apelaciones solo en cuanto al rechazo de las excepciones planteadas, disponiendo la elevación de las actuaciones a esta Alzada (fs. 530).

    Frente a ello, la representante del querellante particular solicitó la formación de cuerpo de copias a los fines de la sustanciación del recurso de apelación concedido, habiendo de elevarse la causa a juicio de conformidad a los términos del auto que así lo ordena, esgrimiendo al efecto las razones de derecho que entiende aplicables.

    Proveyendo a tal pedido, el a-quo dispuso mediante decreto obrante a fs. 532 de autos, no hacer lugar a lo peticionado al considerar que “la excepción de prescripción en el caso de prosperar daría lugar al sobreseimiento de los imputados y el consecuente fenecimiento de la causa, resultado por ende forzoso resolver previo a remitir la causa a juicio, todo lo concerniente a tal excepción perentoria” (Sic).

  5. a) En contra de tal decisorio, los...

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