Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCB 012003418/2008/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12003418/2008/CFC1 REGISTRO NRO. 1831/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 83/86 vta. de la presente causa FCB 12003418/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LEVY, C.S.; ZAKAUSKAS, E.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 28 de julio de 2016 resolvió: “Por mayoría:

  2. CONFIRMAR la resolución de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a Carlos Santiago Levy (D.N.

  3. 29.176.774) en relación a los hechos nominados primero y segundo calificados legalmente como Falsedad Ideológica en carácter de autor, y con respecto al hecho nominado como segundo por el delito de Falsedad Ideológica en carácter de autor y de coautor mediato ,respectivamente, y a José

    Eduardo Zukauskas (D.N.

  4. 14.892.293) en relación al hecho nominado como primero por el delito de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27909924#169770453#20161230125856630 Falsedad Ideológica en carácter de autor (art. 45, 59, 62 inc. 2°,63 y 67 a contrario sensu y 293 del CP), por aplicación del art.336, inc. 1° del CPPN. Por mayoría:

  5. REMITIR fotocopia autenticada de las presentes actuaciones a la Secretaria de Superintendencia de esta Cámara Federal, a sus efectos. Por unanimidad:

  6. Sin costas (arts. 530 y 531 CPPN).

  7. R. y hágase saber.

    Cumplimentado, publíquese y bajen.” (fs. 70/81 vta.).

  8. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor A.G.L., el que fue concedido a fs. 88/89 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 95 por el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca.

  9. El impugnante planteó su recurso por la vía de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 456 del C.P.P.N.

    De manera preliminar postuló la admisibilidad de esta vía e hizo una breve reseña de los hechos que constituyen las presentes actuaciones y del desarrollo del proceso.

    Señaló que no resulta ajustado a derecho el sobreseimiento dispuesto en autos. Explicó que no se encuentra controvertido que en los hechos imputados participó E.J.Z. como escribano y en tal carácter como funcionario público.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27909924#169770453#20161230125856630 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12003418/2008/CFC1 Al respecto, manifestó que la participación de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones constituye una causas de suspensión del cómputo de la prescripción de la acción penal (art, 67, segundo párrafo del C.P.). A su vez indicó que esa suspensión no sólo es aplicable al funcionario público sino también a todos los demás partícipes del delito.

    Refirió que el carácter de funcionarios públicos de los escribanos es reconocido por diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que no se han brindado motivos que permitan modificar la jurisprudencia del máximo Tribunal.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se case la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  10. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el señor fiscal general ante esta Cámara de Casación, doctor R.G.W. (fs. 97/98 vta.), quien reiterando fundadamente los planteos efectuados por su antecesor, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  11. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó

    el doctor J.M.A., defensor particular de C.S.L. quien refirió que un escribano no es un funcionario público en el estricto sentido Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27909924#169770453#20161230125856630 de la palabra, ya que no existe una relación contractual entre él y el Estado (cfr. fs. 102/109).

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