Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 7 de Octubre de 2014, expediente FLP 011229/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/8/CFC4 REGISTRO N° 1751/14 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 22/36 de la presente causa N.. FSM 685/2012/TO1/9/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLALBA, L.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nº 2857 de su registro, con fecha 15 de abril de 2014, resolvió: “NO HACER LUGAR a la NULIDAD de la resolución dictada con fecha 1 de abril del año en curso, planteada por el Dr. A.N. Garrido en favor de L.A.V. (artículos 166 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y 3º, 4º y cc. de la ley 24.390 –según ley 25.430-)” (fs.

    14/16).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular de L.A.V., doctor A.N. Garrido (fs.22/36), el que fue concedido por el a quo a fs. 39/40 y mantenido en esta instancia a fs. 47.

  3. El recurrente consideró que la resolución puesta en crisis que prorrogó la prisión preventiva que viene sufriendo V., se dictó en inobservancia de lo dispuesto por los arts. 3 y 4 de la ley 24.390, art. 18 de la C.N., arts. 7.2 de la C.A.D.H. y 9.1 del P.I.D.C.yP.

    Fundó la admisibilidad del recurso de casación en el gravamen actual de insuficiente o imposible reparación ulterior que le produce a su Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/8/CFC4 asistido la situación de encarcelamiento preventivo que viene sufriendo desde el 4 de abril de 2011.

    Luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que el “a quo” se aportó de la letra de la ley, lo cual acarrea la nulidad de la decisión puesta en crisis.

    Concretamente, manifestó que “…el art. 3 de la Ley 24.390 establece que luego de cumplido el plazo extraordinario de tres años de prisión preventiva, la libertad del impuesto solo debería ser rechazada en caso de que así lo requiera de modo expreso y fundado el Ministerio Público Fiscal, y concurran circunstancias excepcionales tales como dilaciones atribuibles a las partes o se juzgue un delito particularmente grave” (fs. 28 vta.).

    Adunó a ello lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.390 en cuanto establece que de no mediar tal oposición del F., y sin que concurran tales circunstancias excepcionalísimas, debe ordenarse la libertad del imputado (fs. 28 vta.).

    Remarcó que la intervención del Ministerio Público Fiscal en las prórrogas de prisión preventivas por más de tres años resulta excluyente y, en tal sentido, el “a quo” no puede ordenarla ex officio. En apoyo a su postura, citó lo dispuesto por la resolución 162/95 del Ministerio de Justicia de la Nación.

    Por otro lado, dijo que aun cuando hubiera existido requerimiento fiscal, la prórroga de la prisión preventiva no resultaba ajustada a derecho por cuanto se excedió del límite de tres años fijado por la ley 24.390, reservado tan sólo para los delitos más graves.

    En tal sentido, manifestó que “…la actual detención que enfrenta el Sr. V. no se adecúa a las causas y condiciones establecidas en la Ley 24.390, al no haber mediado el requerimiento del Ministerio Público Fiscal previsto expresamente en la norma como condición de validez de la prisión Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/8/CFC4 cautelar, y no darse las causas excepcionales en la norma…” (fs. 33).

    Finalizó su presentación, solicitando se revoque la decisión recurrida y se disponga la inmediata libertad de su asistido (fs. 35 vta.).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que a fs. 50 se presentó el doctor A.N.G. renunciando a los plazos y términos establecidos en el C.P.P.N. y a la audiencia prevista por el art. 465 del C.P.P.N., a lo que adhirió el señor F. General ante esta instancia (fs. 52), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 53).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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