Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Septiembre de 2015, expediente FLP 002647/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2647/2015/CA2 7771/III Plata, 29 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expte. FLP2647/2015/CA2, “L., G.A.. R., J.L. s/

Infracción art. 145 bis”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El titular del Juzgado de Garantías Nro.4 de Lomas de Z. convirtió en prisión preventiva la detención de J.L.R., por considerarlo autor del delito de abuso sexual reiterado, en los términos del artículo 119 primer párrafo del Código Penal. El mismo temperamento adoptó con G.A.L., pero en orden a los delitos de lesiones graves, reducción a servidumbre, privación ilegal de la libertad agravada y trata de personas agravada (fs.

331/363).

En la misma oportunidad decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.L.R. en orden a los delitos de lesiones graves, corrupción de menores, explotación sexual agravada, trata de personas agravada, reducción a la servidumbre agravada y privación ilegal de la libertad agravada. Respecto de G.A.L., declaró la falta de mérito con relación a los delitos de corrupción de menores y explotación sexual agravada.

Luego de que esa decisión fuera confirmada por la Cámara Tercera de Apelaciones y Garantías, el juez declinó su competencia en favor del Fuero Federal (402/406 y vta. y 435/437).

Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2647/2015/CA2 7771/III Radicadas las actuaciones por ante el a quo, éste dispuso el sobreseimiento de G.A.L., en orden a los delitos previstos por los artículos 125 y 127 del Código Penal.

También decidió sobreseer a J.L.R., con relación a los delitos tipificados en los artículos 90, 125, 127, 140, 141 y 145 ter del CP (fs. 468/470 y vta.).

Contra esa decisión el fiscal subrogante interpuso recurso de apelación a fs. 475/481 y vta. Alegó que los sobreseimientos impugnados se dictaron en base a calificaciones legales y ello obstaculiza la facultad del Ministerio Público Fiscal de acusar y adoptar la adecuación típica que se estime pertinente.

  1. Tratamiento del recurso.

    El Tribunal estima que los sobreseimientos decretados son prematuros.

    Tal como se expresó en supuestos sustancialmente análogos: “(...)El auto de sobreseimiento es una resolución que supone una firme convicción del juzgador sobre...

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