Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Marzo de 2015, expediente FCB 012908/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12908/2014 RPN doba, 09 de marzo de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.J.L. p.s.a.

uso de documento adulterado o falso” (Expte.

FCB12908/2014/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución dictada en fecha 14 de mayo de dos mil catorce por el señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba (fs. 51/53), en la decidió:

RESUELVO:

I. Ordenar el sobreseimiento de J.L.L., ya filiado, en orden al delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el art. 296 en función del art.

292 del C.P. (hecho primero y segundo) (conf. art. 336 inc. 3º

del C.P.P.N.) con la expresa declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el causante…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución obrante a fs.

    51/53, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    En esta instancia, el F. General informó en la oportunidad prevista en el art. 454 C.P.P.N. (fs. 67/69).

  2. En las presentes actuaciones el Juez instructor dispuso sobreseer a J.L.L. en orden al delito de uso de documento público falso. Fundamenta su decisión expresando que la falsedad de los formularios 08 N° 26313799 y 26313806 se encuentra debidamente acreditada, a través de las distintas irregularidades advertidas por la Encargada Titular del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Río Ceballos N° 1 Lic. G. de C.. Sostiene que los formularios atacados eran, sin embargo, completamente inidóneos para sus fines, ya que nunca podrían haber hecho incurrir en ningún error al Registro dado que, al controlarse la documental presentada, esto es, los formularios tipo 08 de transferencia en el sistema I.N.F.O.A.U.T.O. de la Dirección Nacional surgió la falsedad de las certificaciones en ellos asentadas.

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Agrega que la inidoneidad de los instrumentos en cuestión anula su capacidad engañosa y con ello la posibilidad de causar perjuicio alguno, lo que implica que la falsedad contenida en los instrumentos cuestionados no puede ser encuadrada en la figura penal del art. 292 del Código Penal.

    Señala que en autos no se encuentra acreditado que L. haya sido quien llevó a cabo la maniobra falsificadora, tanto ella como el uso de la documental apócrifa jamás habrían cumplido su cometido, por cuanto de lo relatado surge que, al no ser idónea la falsedad de los instrumentos en cuestión, los mismos carecen de aptitud para engañar y causar perjuicio alguno, lo que convierte en atípicas las conductas atribuidas al encartado a la luz de lo prescripto por los arts. 296 en función del art. 292 del Código Penal.

  3. Ante dicha resolución, la señora Fiscal Federal interpone recurso de apelación (fs. 54/55).

    Aduce que de las constancias en autos surge que los documentos apócrifos, presentados en...

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