Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Marzo de 2015, expediente FMZ 042017487/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»
FMZ 42017487/2010/CA1 Mendoza, 27 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 42017487/2010/CA1, caratulados:
L., J., RUIZ SOPPE, R., TRENTINI
COLLETTI, H.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5
,
venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado
Federal de San Rafael, provincia M., en virtud del recurso de apelación deducido
por el Dr. J. R. L., Defensor Público Oficial en representación de
Stuhldreher (fs. 521/522 y vta.) contra el decisorio de fs. 490/520 en cuanto ordena el
procesamiento y prisión preventiva de su defenso, como así también el embargo sobre
los bienes propios del nombrado; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 490/520 obra la resolución dictada por el Sr. Juez de
grado en la cual dispone el procesamiento y prisión preventiva de Luis Alberto
Stuhldreher por considerarlo presunto responsable en el carácter de autor mediato de
los delitos previstos por los art. 144 bis inc. 1º conf. Ley 14.616 agravado por el artículo
142 inc. 1º, según Ley 20.642 del C.P.; art. 144 “ter” del Código de Fondo (texto según
ley 14.616) en perjuicio de SERGIO SEGUNDO CHAKI, H.;
I. H. C.; H. M.; MARCO ANTONIO
VALDÉZ y A. y art. 144 “bis”, inc. 1º del Código Penal
texto conforme Ley 14.616 con el agravante del art. 142 incs. 1º del C.P. texto según
Ley 20.642 y art. 144 “ter” del Código de Fondo texto según Ley 14616; en perjuicio
de D. y HUGO MAGALLANES (art. 306 del CPPN).
II. Contra este decisorio se alza la defensa del procesado
representada por el Dr. J., Defensor Público Oficial, esgrimiendo los
siguientes agravios:
a) En primer lugar, apunta que no se encuentran reunidos en la
especie los extremos mínimos que debe reunir la resolución que se impugna para
considerarse un acto jurisdiccionalmente válido.
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL b) Que las imputaciones alzadas en ocasión de recibirle
declaración indagatoria a su asistido, no satisfacen los recaudos exigidos por el art. 298
del Código de forma, en tanto no puede inferirse en qué consistió el obrar concreto que
se les reprocha, ni surge cuáles fueron sus aportes en el ilícito que se investiga, ni las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los mismos; por el
contrario, la defensa afirma que a S. le fue descripta vagamente una supuesta
intervención fundada principalmente en el cargo o la función que desempeñaba a la
fecha de comisión del ilícito, lo cual incide negativamente en la vigencia del auto que se
ataca.
c) Por otra parte, sostiene que no obran en la causa elementos de
prueba que razonablemente lleven a aseverar, ni siquiera con el grado de provisoriedad
que requiere el art. 306 del CPPN los extremos que el Sr. Juez a quo tiene por
acreditados.
Sostiene que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con
el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las
constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto
ilegal.
Por los argumentos expuestos, la defensa peticiona el dictado del
sobreseimiento de L. por no reunir, en el caso de marras, los
presupuestos exigibles que sustenten el dictado de procesamiento en contra de su
asistido.
d) Finalmente cuestiona el monto del embargo impuesto –según
afirma sin motivo alguno.
III. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 1161) se fija fecha
de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la
Nación el día 19 de febrero de 2015 a las 11:00 hs. rindiendo sus informes el Sr.
Defensor Público Oficial ad hoc, D. Santiago Bahamondes a favor de Luis Alberto
Stuhldreher a fs. 1165 y vta. y el Dr. D., en su carácter de F.
General ante la Cámara a fs. 1166/1167, esgrimiendo ambos letrados argumentos en los
que fundan sus posiciones y a los que nos remitimos brevitatis causae.
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»
FMZ 42017487/2010/CA1 IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así
también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la
apelación impetrada.
a) Contexto histórico.
Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse,
entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían
sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras
evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.
En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la
usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.
261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejército ejecutar las
operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.
En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del
Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los
Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a
fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha
contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes
autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan:
el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir
convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal
policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a
los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.
Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue
reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el
empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a
su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar
simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.
Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas
en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de
tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la
privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares
situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a
los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de
picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo
ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias
información operativamente útil; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida
inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar
su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad,
para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando
operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos
con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el
secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los
cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser
eliminado físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los
cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y
métodos.
La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del
Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva,
que de alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los
valores, a partir de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la
seguridad colectiva.
Ahora bien, a los efectos de coordinar el cumplimento de los fines
establecidos, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas, que a su vez se dividían
en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.
El Comando de Zona I, con sede en Capital Federal, dependía del
Primer Cuerpo de Ejército, comprendiendo, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y
Capital Federal; el Comando de Zona II, dependía del Segundo Cuerpo de Ejército y se
extendía por Santa Fe, Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el
Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»
FMZ 42017487/2010/CA1 Comando de Zona III, con sede principal en Córdoba, dependía del Comando del Tercer
Cuerpo de Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba, M., Catamarca, San
Luis, S., Salta, La Rioja, J., Tucumán y S.; el Comando de
Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la
guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de
Buenos Aires; y, finalmente, el...
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