Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 042017445/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 4322/2012/CA1 (34542)

JUZGADO Nº: 33 SALA X AUTOS: “YANNY MATIAS ISRAEL C/ PVS SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 182/192 a mérito del memorial obrante a fs. 194/196 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- La crítica de la sentencia de grado en primer lugar se funda en el modo en que la magistrada calculó el rubro reclamado “horas extras/nocturnas”.

Sostiene que las 7 horas a las que arribó la sentenciante como las realizadas en exceso de la jornada legal (conf. el razonamiento efectuado en el fallo a fs. 185 pto. 4º) debieron multiplicarse por 4,3 semanas conforme el mes calendario por lo que, dice, debieron ser abonadas con el 50% de recargo 30 horas mensuales y no 28 como lo establece la sentencia cuestionada.

Cabe recordar que existen varios criterios para realizar el cálculo de las horas extras, una de ellas es el que utilizó la sentenciante de grado. Por ello considero que no resulta errónea la forma en que fue calculada por la Sra. Juez “a quo” la cantidad de horas extras realizadas por el actor, más cuando se advierte en la demanda que el actor aplicó la misma variable para el cálculo (ver fs. 7 pto. 12).

Asimismo cabe destocar que de la variable ahora pretendida no fueron deducidos los días feriados o no laborables para determinar los días efectivamente laborados en exceso de la jornada laboral.

De acuerdo con ello, no encontrando mérito para apartarse de la solución arribada en primera instancia, cabe sin más desestimar la queja interpuesta.

III- En cuanto al cálculo de la indemnización prevista por el art. 15 de la L.N.E., también corresponde su rechazo, pues como bien lo determina el citado artículo el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE C.D. análisis del monto de grado, el mismo luce acertado a lo determinado por la sentenciante, pues para establecerlo debe duplicarse la indemnización por antigüedad (que asciende a la suma de $ 11.162,18) y la indemnización sustitutiva de preaviso ($ 5.581,09), y si bien corresponde incluir la duplicación del...

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