Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMP 072000671/2012

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000671/2012 Mar del Plata, 08 de septiembre de 2014.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “L., S.R. –L., M.A. SOBRE INFRACCIÓN ART.

145 BIS –CONFORME LEY 26.842-”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, registrada con el Nº FMP 72000671/2012 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 262/266 por el Dr. J.M.P., a cargo de la Fiscalía Federal de Necochea, contra la resolución de fs. 252/256 en la cual se dictó la falta de mérito de S.R.L. y M.A.L., quienes fueran indagados por el hecho de haber acogido personas mayores abusándose de su situación de vulnerabilidad y con fines de explotación sexual –la cual se habría consumado-, haber obtenido provecho económico y haber regenteado y/o administrado el local denominado “L. T.” (arts. 127 y 145 bis del Código Penal y art. 17 de la ley 12.331), a la vez que dispuso la remisión del expediente nuevamente a la Fiscalía Federal de Necochea para que se continuara la instrucción en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

A fs. 320/322 el Dr. D.E.A. se presentó en los términos del art. 453, párrafo del C.P.P.N., mediante el cual mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal de primera instancia, por considerar a la resolución del Juez de primera instancia “…arbitraria e infundada en los términos prescriptos por los arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN.”

Los fundamentos sostenidos por el Sr. Fiscal General hacen referencia a que “…el plexo probatorio reunido a partir de la denuncia (tareas de inteligencia, allanamientos, secuestros, testimonios, informes psicológicos de la víctimas del delito, e incluso de los propios dichos de los imputados en oportunidad de prestar declaración indagatoria) acreditan la materialidad de los delitos investigados y la participación de los imputados en el hecho.”, a la vez que detalló las constancias Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA que a su criterio servían de basamento suficiente para resolver la situación procesal de los encausados en el los términos del art. 310 del código ritual, argumentos a los cuales me remito a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias. Por otra parte, también sostuvo el Dr. Adler que los integrantes de esta Alzada deberían ordenar al titular del Juzgado de Primera Instancia la realización de una serie de medidas con el fin de avanzar en la investigación de los hechos que llevaran a la formación de la presente causa.

Cabe recordar que la presente investigación reconoce su génesis en un llamado telefónico anónimo recibido en la oficina de DDI Necochea, que daba cuenta de la venta de sustancias estupefacientes por parte de quien sería el encargado de un cabaret que estaba al lado de un comercio denominado “L. T.”, a la vez que también se ejercía la prostitución en el primero de los lugares referidos.

Es así que se generaron actuaciones prevencionales a fin de corroborar la exactitud de la información recibida, ampliando el objeto de la investigación al cabaret “L. T.”, aunque no se lo había indicado en la denuncia anónima como escenario de las conductas penalmente reprochables.

En ese lugar el personal policial efectuó tareas encubiertas y logró

información tal como que en la puerta del comercio había una persona de unos 50 años de edad que haría las veces de portero, que en el interior fueron atendidos por una mesera que dijo llamarse “S.” y que se les acercaron dos mujeres entre 25 y 30 años que les ofrecieron tomar una copa con ellas, para luego proponerles la venta de sustancias estupefacientes, así como también el mantener relaciones sexuales a cambio de una suma de dinero, indicándoles el costo del “pase” que en su caso sería llevado a cabo en un hotel y que de aceptar, debían abonárselo a la persona que estaba en la barra y luego entregarles otra suma de dinero a ellas (ver fs. 4/5).

Luego efectuaron tareas de inteligencia en el comercio sin nombre al lado de “L. T.”, observaron que el dependiente del lugar era una persona de unos 50 años, calvo y que se llamaría B. y, por otra parte, refirieron que dos mujeres ofrecieron sus servicios sexuales a cambio de dinero fuera del lugar o incluso en el mismo, en una zona oscura del local.

Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000671/2012 Los agentes policiales regresaron a “L. T.” y allí interrogaron a una de las mujeres con las que habían tenido contacto la noche anterior respecto a la adquisición de estupefacientes, quien se dirigió a hablar con el masculino que estaba atendiendo la barra para luego regresar y decirles que esa persona no tenía cocaína, que el que le traía no había llegado todavía. Luego le pidieron a la otra mujer, quien luego de una serie de pasamanos entre parroquianos y un travesti, les acercó un envoltorio con lo que sería cocaína, haciéndoles saber que era ella quien vendía drogas en el lugar, que la traía su novio de Mar del P. y que el hombre que estaba tras la barra se la guardaba hasta tanto ella se la pidiera para comercializarla.

A fs. 15 se observa una declaración testimonial con reserva de identidad que da cuenta que algunas personas que colaboran ocasionalmente en la atención del local “L. T.” (F. y J.) , así como también clientes del mismo e incluso mujeres y un travesti que concurren al lugar, estarían vendiendo drogas en el lugar, así como tambien lo hace B. en el comercio de al lado, además de proveer las sustancias ilícitas que se venden en “L. T.”.

Puestas estas constancias en conocimiento del Agente Fiscal provincial de Necochea en turno, se solicitó el allanamiento de ambos locales por la infracción a las leyes 23737 y 12331, existiendo constancias de esa medida en relación a “L. T.” a fs. 22/25.

Allí, se identificó a M.A.L. como encargado del lugar, a dos empleados llamados J.M.P. y F.M.V., así como también a distintos asistentes al sitio y a nueve mujeres que estaban en el lugar vistiendo ropas provocativas, incautándose a una de ellas, G.N.M. del interior de su monedero, ocho envoltorios de nylon con una sustancia blanca en polvo en su interior que arrojó resultado positivo ante el test de orientación para la presencia de la cocaína.

En el marco de ese procedimiento también fue aprehendido el Sr. L.

por la infracción a la ley 12331, haciendo entrega de su teléfono celular.

Acto seguido, se agregaron las declaraciones testimoniales de las mujeres que estaban en el lugar, quienes en su mayoría refirieron no trabajar en el comercio sino que eran concurrentes habituales del sitio, desconocer si en el lugar se ofrecían servicios sexuales ni que se comercializaban estupefacientes.

Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Tres de estas estas mujeres (M.N.G., E.M.C. y M.E.V.) señalaron trabajar en el lugar solamente “haciendo copas”, y que en ese marco eran tratadas correctamente por el encargado o la dueña, aclarando que no ejercían la prostitución.

Otra de ellas, M.C.C., declaró a fs. 43 que trabajaba en el bar pero sólo algunos días, que se manejaba independiente y que ella fijaba el precio del “pase”.

Los clientes del lugar manifestaron conocer que en ese lugar las chicas hacían “pases”, que los efectuaban fuera del local y que al retirarse con un cliente avisaban en la caja. Dos de estos testigos también hicieron referencia a que en el lugar se vendían estupefacientes.

Luego se recibió declaración en los términos del art. 308 del código procesal provincial a M.A.L. y a su madre S.R.L., haciendo uso de su derecho constitucional a permanecer en silencio el primero de ellos, en tanto la imputada refirió

que eran ajenos a los tratos de comercio sexual que pudieren tener los clientes del lugar con las mujeres que allí concurrían, que solamente se dedicaban junto con su hijo a la explotación del lugar en lo que hace al expendio de bebidas alcohólicas (ver fs. 69/70).

A fs. 79/81 se agrega el informe efectuado por el Centro de Atención a la Víctima dependiente de la Fiscalía General Departamental en relación a las mujeres que estaban en el local “L. T.”, donde se dejó asentado que las entrevistadas se mostraron “cautelosas y desconfiadas”, la mayoría de ellas negaron una vinculación laboral con el comercio a excepción de M.E.V., (quien manifestó

hacer shows de “caño” en el lugar, que no realizaba “pases” ni “copas”), G.N.M. (que refirió hacer “copas”, que la ganancia de la primera de las bebidas era totalmente para la entrevistada y que de las restantes recibe el 50%. Agregó que mantenía relaciones sexuales por dinero con los clientes del lugar, que lo hacía fuera del comercio previo acordar directamente con el interesado y que conservaba la totalidad de la suma recibida en ese concepto). Por último, M.C.C. declaró en el mismo sentido que M. en cuanto a que realizaba “pases” y “copas” y en las mismas condiciones.

A fs. 122/123 se observa la pericia efectuada sobre el teléfono celular incautado a L. con la transcripción de los mensajes de texto entrantes y salientes hallados en el mismo, pudiendo resultar de interés para la causa los siguientes:

Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000671/2012 “07/02/12 22:05 -Mama- "Que paso con la Xuxa me mando...

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