Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Septiembre de 2015, expediente FCB 032020824/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 01 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “KATZ, J.A. -K., José -

FREIBERG, I.R. -L., G.G. s/ Encubrimiento de Contrabando – art.874, inc. 3, ap. b) código aduanero”, Expte. FCB 32020824/2010/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos la defensa de I.R.F. y G.G.L.; y J.A.K. y su defensa técnica, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de J.A.K., ya filiado, como probable autor del delito de encubrimiento de contrabando agravado (anterior art. 874 apartado 1° inc. “d” y apartado 3° inc. “B” de la ley 22.415, actual artículo 797 apartado 1° inc. “d” y apartado 3° inc. “b” de la ley 22.415/B-1280 según Digesto Jurídico Argentino), hecho nominado primero, por el cual fuera oportunamente indagado (conf. art. 310 del C.P.P.N.). II…..

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de I.R.F. y G.G.L., ya filiados, como probables autores del delito de encubrimiento de contrabando agravado (anterior art.874 apartado 1° inc.

    d

    y apartado 3° inc. “b” de la ley 22.415, actual artículo 797 apartado 1° inc.

    d

    y apartado 3° inc. “b” de la ley 22.415/B-1280 según Digesto Jurídico Argentino), hecho nominado segundo, por el cual fueran oportunamente indagados (conf. art. 310 del C.P.P.N.).

  3. Trabar embargo sobre los bienes de J.A.K., I.R.F. y G.G.L. hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos.

    V.P. y hágase saber.”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución dictada con fecha 29 de mayo de 2015 Fecha de firma: 01/09/2015por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, cuya parte dispositiva, en su parte Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A pertinente, ha sido precedentemente transcripta, los doctores R.G.B., en ejercicio de la defensa de los prevenidos I.R.F. y G.G.L.; y el imputado J.A.K. con la asistencia del doctor J.M., interpusieron recurso de apelación (fs. 1024 y fs.1018).

      En esta Instancia, celebrada la audiencia prevista por el art.454 del C.P.P.N., el doctor B. informó oralmente; en tanto que la defensa técnica de K. no compareció (v. acta correspondiente).

    2. Las constancias glosadas a la causa dan cuenta de que las presentes constituyen un desprendimiento de actuaciones iniciadas por la Fiscalía Federal N° 3 de Córdoba a fin de investigar presuntas maniobras de contrabando por parte de un grupo de personas, consistentes en la introducción al país, en forma ilegal, de mercadería de origen extranjero –

      procedente de la República del Paraguay-, que luego era comercializada a través de páginas web en la provincia de Córdoba.

      En efecto, durante la sustanciación de la citada investigación (“D’

      E.P. s/denuncia”, Expte. D-58/07), con fecha 30 de julio de 2007 se recibió en la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, una denuncia anónima que vinculó a J.K. con actividades en infracción al Código Aduanero. En concreto, se anotició que el nombrado se dedicaría a la comercialización de productos de electrónica y electrodomésticos en esta ciudad y en el interior de la provincia; mercadería que, según se indicó, sería ingresada ilegalmente al país.

      Conforme la notitia criminis, K., cuyos números telefónicos fueron aportados, trabajaría con los dueños de una empresa dedicada a vender electrónica por Internet, mencionándose en la misiva anónima la página www.tinchoelectronics.com.ar.

      Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Con los datos recogidos, en atención a que la página de mención sería propiedad de uno de los entonces investigados, se requirió en el marco de aquélla causa, la intervención de los teléfonos del hoy procesado J.A.K. (fs.483/490).

      Lucen incorporadas las transcripciones de las intervenciones practicadas respecto de las líneas telefónicas que el nombrado utilizaba, cuyo contenido, según lo que se lee y surge de los informes acompañados por la autoridad aduanera, hicieron sospechar la presunta comercialización por parte del investigado de productos de electrónica y electrodomésticos de origen extranjero en infracción a la normativa aduanera vigente; desprendiéndose también de las comunicaciones interceptadas la relación del prevenido con la firma J.F.S.A.C.I., dedicada a la comercialización del rubro electrónica, tecnología e informática.

      En relación al vínculo de K. con la firma de mención, se detectaron conversaciones entre el nombrado y un tal “G.” –luego identificado como G.L.- y “M.”-a la fecha, sin identificar-, empleados de la sociedad comercial, atinentes a operaciones de compra-

      venta de productos electrónicos de origen extranjero, indiciarias en cuanto a la ilegalidad de su ingreso al país (fs.14/20 y fs.510/518; fs.32/35 y fs.524/527; fs.51/53 y fs.536/538; fs.67/71 y fs.549/553; fs.88/100 y fs.565/577; fs.109/162 y fs.584/627; fs.180/189 y fs.653/659 y fs.679/744).

      La circunstancia apuntada motivó que con fecha 14 de diciembre de 2009, el Ministerio Público Fiscal peticionara el allanamiento de los domicilios vinculados a K. y a la firma J.F.S.A.C.I., medida que, ordenada por la entonces Titular del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, concluyó con el secuestro de mercancía de origen extranjero carente del soporte documental exigible por las disposiciones aplicables en la materia.

      Así, en la residencia particular del primero de los nombrados Fecha de firma: 01/09/2015-Barrio Privado Valle Escondido, Lote N°1, Manzana 90, Barrio El Balcón de la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A ciudad de Córdoba-, se incautaron 1 monitor, consolas Nintendo WII y Playstation 2, navegadores satelitales, memorias para computadoras, 1 proyector, 1 cámara fotográfica, entre otros elementos cuyo detalle obra en la planilla identificada como Anexo N°1; tarjetas personales a nombre de CORDOBA IMPORT-JAVIER KATZ, tarjetas a nombre de RAFACEL COMUNICACIONES, con domicilio en Asunción del Paraguay; una plancha de estampillas fiscales color verde, serie F-D con un total de sesenta unidades y copia de la información contenida en el equipamiento informático existente en el domicilio (fs.330/337).

      En el inmueble sito en calle C.S.N.° 15 de B° Alto Alberdi de esta ciudad, domicilio de los padres de J.K., se halló

      mercadería de igual naturaleza -descripta en planilla identificada como Anexo N°1-; tarjetas personales a nombre de “CORDOBA IMPORT-JAVIER KATZ” y “Sony Import” como también registros informáticos continentes de lista de precios de notebooks de distintas marcas, cámaras y filmadoras, proyectores, consolas y accesorios, ipods, lcd, stéreos ( fs.338/353).

      Por otra parte, en los domicilios sitos en calle Balcarce 268 -casa central-, 25 de Mayo 43, s/numeración visible -local comercial identificado como “Libremática”- y J.G. numeración aproximada 2851, Córdoba Shopping -local comercial identificado como “Libremática”-, todos de la firma J.F.S.A.C.I., se incautaron consolas de juegos de Playstation 2, máquinas fotográficas, cámaras filmadoras y GPS, entre otros productos (fs.354/358; fs.359/363; fs.364/368).

      Previo aforo de los elementos secuestrados (fs.402/412), ordenado el desglose de las constancias pertinentes y la formación de la presente causa (fs.865), el Ministerio Público Fiscal requirió con fecha 4 de agosto de 2010 instrucción penal (fs.829/ 833vta.). En concreto, atribuyó -en lo que aquí interesa-, a J.A.K. –respecto de los productos incautados en su domicilio particular y el de su padre (hecho nominado Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A primero)- y a I.F., en su carácter de Presidente de José Freiberg S. A.C.

  4. y G.L. –respecto de la mercadería secuestrada en los locales comerciales de la firma (hecho nominado segundo)-, el delito de encubrimiento de contrabando agravado ( art.874 apartado 1° inc. “d” y apartado 3° inc. “b” de la ley 22.415), en orden a los cuales, previa declaración indagatoria (fs. 907; 908 y 920), los nombrados prevenidos resultaron procesados.

    Cabe destacar que los encartados, durante la tramitación del presente sumario, acompañaron documentación tendiente a acreditar el legal ingreso al país de los productos secuestrados; la que y de acuerdo a las conclusiones de la autoridad aduanera, no reúne los requisitos exigidos para ser válidamente considerada y justificar la tenencia de la mercadería (fs.941/990).

    1. a. Como se desprende de la decisión jurisdiccional cuestionada por las partes, se endilgó a J.A.K. -hecho nominado primero-

      Con fecha no determinada aún, pero en el período comprendido entre el 13 de agosto de 2007 y el 22 de diciembre de 2009, J.A.K. y su padre J.K., quienes se dedicarían a la compra y venta de artículos importados en la categoría electrónica, habrían adquirido en forma habitual y de autores ignorados, mercadería de origen extranjero, la que carecía de los correspondientes sellos fiscales y de documentación que avale su entrada legal al país, por un valor en plaza de $ 105.014,10 (ciento cinco mil catorce pesos con diez centavos), para posteriormente...

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