Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2018, expediente FLP 008281/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 8281/2017/CA1 9147/III La Plata, 8 de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente FLP 8281/2017/CA1, caratulado “JUAREZ, H.D. s/ ATENTO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 92/97 vta. por la defensa de Humberto D.

      Juárez contra la decisión de fs. 86/90 vta. que lo procesó como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 190 del Código Penal y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

      Para así decidir, el a quo consideró que existen pruebas suficientes para tener por demostrado “(…) que el hecho investigado ocurrió y que H.D.J. es el responsable, toda vez que puso en funcionamiento y utilizó la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada bajo el nombre ‘FM LA VOZ’, frecuencia 102,700 M., sin contar con autorización, ni verificación técnica que estableciera que su puesta en funcionamiento no generara interferencias perjudiciales” (ver fs. 89 vta., último párrafo).

    2. Los cuestionamientos de la defensa se dirigen a postular que: a) el resolutorio en crisis no indica “cuál ha sido ese riesgo material; ni señala si existieron situaciones de peligro para la seguridad del transporte (…)”; b)

      la conducta endilgada resulta “atípica” por ausencia del elemento subjetivo (dolo) y; c) el embargo decretado es “excesivo” además de no Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29547725#221178726#20181108122943253 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 8281/2017/CA1 9147/III corresponderse con las constancias obrantes en la causa.

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Se inició con motivo de la denuncia efectuada por la apoderada del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), doctora Jacqueline E.

      Dinale, incorporada a fs. 20/24 vta.

      En dicha oportunidad señaló que “(e)n fecha 1 de marzo de 2017, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) denunció ante ENACOM interferencias perjudiciales en el espectro radioeléctrico que afectaban operaciones de la frecuencia 125.200 Mhz (…)” asignada a la Fuerza Aérea Argentina y utilizada por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, poniéndose en riesgo la seguridad de las aeronaves en vuelo.

      En ese contexto –continuó- “se procedió a realizar la consecuente radiolocalización de la fuente interferente, confirmando que las mismas, eran producidas por un prestador de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado ‘FM LA VOZ’, que operaba en la frecuencia 102.7 M., con domicilio G. delS. s/n°, de la localidad de Pehuajó (…)”.

    2. Radicada la causa en sede judicial y delegada su...

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